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Documento BOE-B-2019-15782

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 19577 a 19577 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-15782

TEXTO

Edicto

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000369/2014, habiéndose dictado en fecha 13/12/18 por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Montajes Eléctricos Insa, S.A., con domicilio en Palma de Gandía (Valencia), calle Llevant número 7 (Polígono Industrial) y CIF A46369559, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1970 general 1250 de la sección 3ª del libro de sociedades, folio 13, hoja V-12984 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo al Administrador concursal doña María José Mora Devís, NIF 22627578V, Abogada, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y desmostrada especialización en el ámbito concursal. Con despacho profesional en Manises (Valencia), calle Rafael Valls número 26, Bajo, Manises (Valencia), quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Asi lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 13 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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