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Documento BOE-B-2019-16042

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 19960 a 19960 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16042

TEXTO

Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000105 /2019 y NIG 07040 47 1 2019 0000204, se ha dictado en 12 de marzo de 2019 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Clínica Capistrano, S.L., con CIF B57148744, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Miquel Rosselló Alemany número 46. 07015 de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición. Se ha designado, como Administración concursal a Pablo Ferrándiz Avendaño, DNI 46348348J, con domicilio postal en Travesera de Gracia números 17-21, 3.º 3ª, 08021 Barcelona y dirección electrónica administraconconcursal@ferrandiz-abogados.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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