EDICTO
D. FERNANDO SANTISO VÁZQUEZ, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N.º 1 de A CORUÑA, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000465/2016 y NIG n.º 15030 47 1 2014 0000850 se ha dictado en fecha 7/1/2019, AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO voluntario del deudor CARPINTERÍA METÁLICA M3 CORUÑA, S.L., con CIF.- B-15633936, cuyo centro de intereses principales lo tiene en esta localidad, en el que se acordaba:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 465/2016 referente al deudor CARPINTERÍA METÁLICA M3 CORUÑA, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
La Administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran en el hecho quinto.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez Firma del Letrado Adm. Justicia
A Coruña, 9 de enero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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