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Documento BOE-B-2019-16433

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2019, páginas 20379 a 20380 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16433

TEXTO

Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 654/2017, de la entidad OCIRA AGRICOLA, S.L., con CIF B76608983, se ha dictado auto de fecha 25/02/18 declarando el concurso y auto de fecha 20/03/19 designando el nuevo Administración concursal, por el Juez Néstor Padilla Díaz del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Auto de Fecha 25/02/19. Se declara en concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario y abreviado, al deudor OCIRA AGRÍCOLA, S.L., CIF B-76608983, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la Hoja número 52136, Sección 8. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales. Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Víctor Miguel Pérez Córdoba (Economista). El Administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el Administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Se autoriza al Administrador del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso. Requiérase al deudor para que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la LC, incluidos los relativos a la contabilidad. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los Administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del artículo 21.4 LC. Inscríbase en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los Administradores. Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días, informe al Juzgado y a los Administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los Administradores del Concurso información detallada, respecto de la situación y titularidad de los inmuebles que ocupa el concursado en sus diversas unidades productivas y oficinas. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora {artículos 59, 59 bis y 60 LC). Dado el carácter abreviado de este concurso el Administrador concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. El Administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Se Requiere a la Administración Concursal para que previo examen de la documentación del deudor, si estima que concurren los requisitos del artículo 176.bis de la LC, inste la conclusión por insuficiencia de masa activa.

Auto de Fecha 20/03/19. Se procede al nombramiento como nuevo Administrador del concurso a la entidad QLT ACCOUNTANTA GRUP, S.L.P., lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Así mismo, deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publlcación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es Jorge Zambrana Ledesma, con DNI 31846439H, en nombre y representación de la entidad mercantil OLI ACCOUNTANT GRUP, S.L., con domicilio profesional en calle Robayna número 8, Oficina 1 - 3. 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 902.193.217, fax 902.195.296 y correo electrónico concursal1@cyoauditores.com

Santa Cruz de Tenerife, 28 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración Judicial, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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