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Documento BOE-B-2019-16720

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 20708 a 20708 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16720

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 08/04/19 en el procedimiento con número de autos 000183/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000136, se ha declarado en concurso abreviado [cna] voluntario a los concursados International Lexelart-Shoe Group, S.L. con CIF n.º B30552640 y Lexelart, S.L.U. con CIF n.º B73013195, con domicilios ambas en Calle Monte de Santa Pola, 30, BW 34 Santa Pola, inscritas en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2903, folio 39, Hoja A-90541 y al tomo 2904, folio 223, hoja A-90636 respectivamente, representadas ambas por el procurador D/Dª Pedro Molina Martínez.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrada a la mercantil Almi Legal y Concursal, S.L., con domicilio postal para notificaciones: Calle José María Buck, n.º 4 (03201) Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: lexelart@aconcursal.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Jose María Buck, n.º 4 (03201) Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente «B.O.E.».

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 10 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Oton.

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