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Documento BOE-B-2019-16764

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 20755 a 20755 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16764

TEXTO

María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 15/2019, el señor Magistrado Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 12/03/2019 auto, que no es firme, declarando en concurso necesario abreviado a los deudores María Concepción Suárez González con NIF 09386731V y Juan Carlos Argüelles Fernández con NIF 09385151R, con domicilio en calle Mayorazu número 3, 5.º A. Oviedo, Asturias.

2º.- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador Concursal a José Luis Orejas Pérez quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, la siguiente dirección electrónica: lso@orejasabogados.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a esa dirección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Indicar igualmente, que el horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- En el auto declarando el concurso se ha procedido de forma simultánea a la apertura de la fase de liquidación y en consecuencia se ha acordado que la situación de los concursados será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

4º.- Habiéndose aportado plan de liquidación el auto declarando el concurso acurda dar traslado de dicho plan a los acreedores para que puedan formular alegaciones al mismo en el plazo de quince días a contar desde la publicación de este edicto en el BOE. Durante ese plazo los acreedores podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo así mismo los acreedores solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Oviedo, 21 de marzo de 2019.- Letradade la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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