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Documento BOE-B-2019-16773

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 20766 a 20766 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-16773

TEXTO

Dña. Victoria Eugenia Pérez de Acanio Gómez-Pablos, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 184/16, de la entidad Renerífe Piadina S.L. con CIF B76838451 se ha dictado Auto de fecha 26/03/19 declarando el concurso,por D. Néstor Padilla Díaz Juez de refuerzo del JAT cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:"...DECLARO el CONCURSO NECESARIO de carácter abreviado de la entidad TENERIFE PIADINA S.L. C.I.F B.76638451, inscrita en la Hoja 53755, Sección 8*, en el Tomo 3333, Folio 19 del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso por Insuficiencia de masa. El extracto de la declaración y conclusión de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", y contendrá únicamente los datos Indispensables para la Identificación del concursado, Incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso.De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de Inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. Se acuerda la extinción de la sociedad TENERIFE PIADINA S.L., C.I.F B-76638451, librando el correspondiente mandamiento al Registro Mercantil. Entréguense los respectivos oficios a la representación de la promotora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento. Notifiquese el auto a las partes personadas.Contra la presente cabe, por el deudor y por quien acredite Interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial. EI recurso se Interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros..." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal "

Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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