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Documento BOE-B-2019-16806

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas urbanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 20804 a 20805 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2019-16806

TEXTO

Por Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca del día 5 de abril de 2019 se convoca subasta pública de tres solares en Moya (Cuenca) para el día 24 de mayo de 2019.

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas urbanas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas:

-Solar sito en el Arrabal de Moya (Moya), C/ Arriba, n.º 12, de 53 m². Inscripcion registral: Registro de la Propiedad de Cuenca, tomo 30, libro 1, folio 100, finca 96. Referencia catastral: 9735401XK3293N0001PF. Precio salida: 523,23 euros.

-Solar sito en el Arrabal de Moya (moya), C/ Arriba n.º 20, de 54 m². Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Cuenca, tomo 30, libro 1, folio 103, finca 99. Referencia catastral: 9735406XK3293N0001OF. Precio salida: 609,82 euros.

-Solar sito en el Arrabal de Moya (moya), C/ Arriba 22, de 118 m². Inscripcion registral: Registro de la Propiedad de Cuenca, tomo 30, libro 1, folio 102, finca 98. Referencia catastral: 9735405XK3293N0001MF. Precio salida: 1.282,91 euros.

En su virtud, el próximo día 24 de mayo de 2019, a las 10 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la cuarta subasta pública de las mismas.

El tipo de venta para la subasta será el indicado más arriba, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Para tomar parte en la subasta es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma el resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por el 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Subastas Públicas), www.minhafp.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones (notaría, impuestos correspondientes, registro) serán de cuenta del adjudicatario. Los impuestos se pagarán según la ley.

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. Dichas fincas podrán adquirirse directamente por el precio de salida de la cuarta subasta durante el plazo de un año desde la celebración de la misma. Las condiciones de venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta desierta y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través del Registro de Entrada de la Delegación de Economía y Hacienda en Cuenca, siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su presentación supone la aceptación de las condiciones del presente pliego.

Cuenca, 10 de abril de 2019.- La Delegada de Economía y Hacienda de Cuenca, María del Pilar García Sánchez-Brunete.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Varios lotes.
Subasta.

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