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Documento BOE-B-2019-16858

Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial y desarrollar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 20907 a 20911 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2019-16858

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo y modificado por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, en la reunión de la Asamblea General Universal celebrada el 31 de enero de 2019.

Debido a la extensión del texto del acuerdo se publica como Anexo un resumen con sus características básicas. El texto íntegro del acuerdo, así como el resto de la documentación del expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica, puede ser consultado en el siguiente enlace al portal web del MAPA o, presencialmente, en la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – Pº Infanta Isabel, 1 – Madrid.

https://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/interprofesionales-y-contratos-agroalimentarios-tipo-/Extensiones_Norma_tramitacion.aspx

Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial y desarrollar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Periodo de vigencia: vigencia para las siguientes 5 campañas vitivinícolas de la 2019/20 a la 2023/24, que comenzaría el 1 de agosto de 2019 y finalizará el 31 de julio de 2024.

Aportaciones económicas obligatorias. Se establecen dos cuotas diferentes: una sobre la comercialización de vino a granel y otra sobre la comercialización del vino envasado, que se devengarán dentro del periodo de vigencia establecido. Estas cuotas, si la marcha de la recaudación y el desarrollo del programa anual de actividades lo permitiese, podrán revisarse a la baja. En el caso de que se adoptase un nuevo acuerdo en tal sentido, se tramitaría el acuerdo ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su aplicación al inicio de la siguiente campaña.

Sistema general de devengo y facturación: similar al recogido en la Orden AAA/1241/2016, modificando sólo pequeñas cuestiones de orden administrativo con el objetivo de facilitar a los operadores la aportación de cuotas. Apoyado en las declaraciones del sistema INFOVI recogido en el Real Decreto 739/2015, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, las cuotas se facturarán en función de las declaraciones de salidas de vino con carácter mensual excepto los pequeños, a los que se gira una cuota por campaña.

Conviene tener en cuenta igualmente, y distinguir, lo que es el periodo de devengo de cuotas, y la posterior gestión y cobro de las mismas. Entre una y otra pasan varios meses, por ello la ejecución de actividades al amparo de este acuerdo de extensión de norma podrán ser ejecutados posteriormente al devengo de la última de las cuotas.

Sujetos obligados: están obligados al pago de las cuotas que se establezcan en la norma:

a) Los productores y almacenistas de vino o los propietarios de las existencias de vino que no sean consumidores privados o minoristas. A estos efectos se considerarán minoristas las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.

b) Las personas físicas o jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.

En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una entidad integradora o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las bodegas a su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y por tanto, no devengarán cuota. Para poder acogerse a este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a OIVE la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente. En ningún caso se contempla dentro de estos casos la vinculación exclusivamente comercial proveedor-cliente. Una vez iniciada la vigencia de la presente orden de extensión de norma, se mantendrá invariable a lo largo de todo el año la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para años sucesivos, siempre a través de la OIVE y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

En el caso de que todas o parte de las operaciones internas derivaran en una empresa vinculada no obligada a estar inscrita en el REOVI y, por tanto, a efectuar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 739/2015, deberá identificar ante el Servicio de Gestión de Extensión de Norma este hecho y presentar propuesta de identificación de las obligaciones de cuota.

En cualquier caso, el obligado al pago de las cuotas será el propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones donde está depositado.

Las cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del mismo. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del vino y del origen.

Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos a base de vino (sangría, tinto de verano, vinos aromatizados), declarados en el cuadro de salidas como "operaciones propias" en el Anexo III del Real Decreto de Declaraciones Obligatorias en el sector vitivinícola, tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota.

Se mantiene la exención de cuota sobre el vino entregado a destilación y las devoluciones comerciales. Adicionalmente se contempla la exención para el vino entregado a vinagrería.

En cuanto a gestión administrativa, con objeto de simplificar:

- Se permitirá la agrupación trimestral de facturas para aquellos operadores que así lo soliciten.

- Los operadores "grandes" de factura mensual de importe inferior a 10€ (en base a los datos de campañas anteriores), se retendrá la emisión de facturas, y emitirá una con carácter anual al final de campaña, con los importes acumulados mensuales de la campaña.

En el periodo actual de extensión de norma la recaudación ha sido superior a lo previsto inicialmente, por tanto en el siguiente periodo propuesto, las cuotas se ajustan a la baja para llegar a una cifra objetivo de facturación de 5 millones de euros, cifra adecuada a las necesidades previstas.

La propuesta de cuotas es:

- Cuota Granel: pasa de 0,065€/Hl a 0,052 €/Hl

- Cuota envasado: para de 0,23€/Hl a 0,18 €/Hl

Aplicando el Artículo 8.1 de la Orden AAA/1241/2016(*) los recursos generados durante la vigencia de esta primera extensión de norma, se reportarán al siguiente periodo prorrateados en cantidades iguales, en un ejercicio de responsabilidad gestión de los fondos aportados por los operadores. Esto, entre otras cosas, permite ajustar las cuotas aplicables en el siguiente periodo. Estos fondos serán aplicados en las mismas líneas de actuación y proyectos para los que fueron recabados originalmente, es decir los contemplados en la Orden AAA/1241/2016.

Control de aportaciones. La OIVE, a través de su Junta Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta Extensión de Norma. Adicionalmente la OIVE tiene constituida una Comisión Delegada para dar apoyo a la Junta Directiva en esta misión, presidida por el Tesorero de la Organización Interprofesional del Vino de España. Este esquema de funcionamiento se mantiene para el siguiente periodo.

Dados los resultados satisfactorios alcanzados y los retos del sector vitivinícola, la OIVE plantea nuevamente una serie de objetivos a desarrollar para el periodo 2019-2024 que se van a poder alcanzar a partir del esfuerzo y la contribución económica del conjunto de los operadores del sector.

Las líneas de actuación a acometer con el conjunto de aportaciones de los operadores, que se justifican debidamente en la presente memoria, son:

I - Promoción e información del sector vitivinícola español y sus productos. Realización de campañas de promoción e información sobre los productos vitivinícolas y sobre el sector, tanto en el mercado interior como en el mercado exterior. Comprende cuatro sub-líneas de actuación: 1) En el mercado interior se trata de dar continuación a la actividad iniciada en 2017 en base a la Orden AAA/1241/2016, para consolidar el cambio en la tendencia del consumo de vino en España. 2) En el mercado exterior se trata de iniciar actividades en este campo para mejorar la imagen y el conocimiento de los vinos de España en el exterior. 3) Esta actividad promocional irá acompañada de un plan de comunicación e imagen sobre el sector vitivinícola español y lo que representa en términos económicos y en la sociedad y sobre el producto en todos sus aspectos cualitativos. 4) Todo ello, además, continuando la actividad de la responsabilidad social sectorial promoviendo entre el sector unas prácticas de comunicación responsable en base al Código de Comunicación Comercial del Vino en vigor desde 1 de agosto de 2018, y extendiendo éstas al resto de la cadena de valor del vino (hostelería y comercio) para que el mensaje de moderación en el consumo llegue al consumidor de manera uniforme, coherente e inequívoca.

II - Inteligencia Económica. Comprende dos sub-líneas de actividad: 1) Por una parte se trata continuar con la actividad – iniciada en el anterior periodo - de mejorar la información sectorial de que disponen los operadores. No solo se pretende continuar con la emisión de información coyuntural sobre la marcha del mercado vitivinícola español, incluyendo la información sobre el consumo y el consumidor de vino en España. En el nuevo periodo, dada la proyección del sector vitivinícola español hacia los mercados de exportación, conviene ampliar la puesta a disposición de información a los operadores con información de las exportaciones y el comportamiento de ciertos mercados clave. Por último, esta organización desea entrar en predicciones de vendimia y mercado y no limitarse a analizar los hechos pasados, como base para planteamientos estratégicos de futuro. 2) Adicionalmente, y en consecuencia, se pondrán en marcha actuaciones encaminadas a facilitar el acceso a mercados exteriores para el vino y eliminación de barreras comerciales con estudios sobre los mismos, en especial teniendo en cuenta las trabas arancelarias y no arancelarias para el acceso de los vinos, y actuaciones ad hoc en los mercados destino.

III - Vertebración sectorial. Comprende tres sub-líneas de actuación. 1) Fomento de la estabilidad en la cadena de valor del vino. En este eje de actuaciones, OIVE, se pretende incidir en el funcionamiento interno de la cadena de valor del vino, fomentado y facilitando la estabilidad, mejores relaciones y más transparentes, entre los distintos eslabones que la componen. Esta línea de actuación incluye la actuación con contratos tipo homologados para la compraventa de uva y de vino (en proceso de homologación), con la difusión y promoción del empleo de los mismos, así como la explotación de la información agregada que resulte de los mismos (complementando el objetivo de mejora de la información sectorial). En el apartado de rentabilidad de las explotaciones resulta conveniente ligar la promoción del empleo de contratos a la formación de los viticultores. 2) En línea con lo anterior, se pretende también desarrollar un sistema de autorregulación por la mejora de la calidad y autenticidad de los productos. Se trata de autorregular el sector en materia de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad, en compromiso voluntario de los operadores de someterse a los controles que se establezcan (adicionales a la legalidad vigente). La actuación implica trabajar desde el origen, pero también en destino, localizando productos no conformes y actuando en consecuencia. Con este proyecto que implica a todos los eslabones de la cadena, se pretende dotar al sector de una herramienta para la transparencia, mejor imagen y el mayor valor añadido a sus producciones, trasladando al consumidor un mejor reflejo del funcionamiento del sector y sus productos. El sistema de autorregulación propuesto se ajustará a lo establecido en la Ley 28/2015 para la Defensa de la Calidad Alimentaria. 3) Estrategia sectorial. Por otra parte, se quiere poner en marcha el diseño de una estrategia sectorial. Con la mejora de la información que se va a acometer, OIVE quiere contribuir al diseño del sector vitivinícola español que requiere el entorno para, sobre todo, dotar al sector de estabilidad y aumentar el valor añadido de sus producciones y que éste redunde en toda la cadena de valor. Incluye estudios de las oportunidades que ofrece el Reglamento 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios para las situaciones de crisis o mayor volatilidad por efecto de las cosechas fluctuantes y de las repercusiones en el mercado mundial en términos econométricos de aplicación de tales herramientas

IV - I+D+i. El objetivo es Desarrollar acciones en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación sectorial encaminados a que el sector vitivinícola español mantenga un puesto de liderazgo en la vitivinicultura mundial, lo que necesariamente exige un esfuerzo permanente de innovación en todas las fases de la cadena de valor. Comprende tres sub-líneas de actuación: 1) Dinamización de I+D+i en el sector vitivinícola español: identificación de necesidades de I+D+i en el sector vitivinícola español y tratar de dinamizar proyectos encaminados a su consecución, así como la transferencia de conocimientos al sector del resultado de proyectos que contribuyan a la implantación de innovaciones tecnológicas en el sector vitivinícola español. 2) En la misma línea, para tratar de mejorar el posicionamiento, la comercialización y el consumo del vino, es necesario reforzar el trabajo del sector en materia de investigación de vino y salud y la difusión de los resultados de la misma. 3) En especial, se quiere poner el foco en identificación y difusión de acciones de lucha contra el cambio climático. Se trata de poner en marcha actuaciones coordinadas que contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en el viñedo y en el vino. Incluye estudios, actuaciones, difusión y formación.

V - Gestión de la extensión de norma, y transparencia en la misma: se trata de la gestión, coordinación, seguimiento y control de las aportaciones de los operadores así como de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma. Una parte fundamental de esta actuación es la comunicación al sector de las mismas.

(*)Si, transcurrido el período de vigencia de la Extensión de Norma existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la OIVE que se recojan en una nueva Extensión de Norma o en la prórroga de la presente.

Madrid, 3 de abril de 2019.- El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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