Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 45/2019 y NIG 45168 41 12019 0000578, se ha dictado en fecha 11/04/2019 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor Laura Figueras Quiros con NIF 04225244Y y domicilio en calle Huertas número 15 de Malpica de Tajo (Toledo).
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal/Liquidador Emilio Fernando Gutiérrez Gracia, con DNI 4173095K y domicilio profesional en calle San Clemente número11C, Local 2. Talavera de la Reina (Toledo) y dirección electrónica concurso.laurafiguerasquiros@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.
5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el Mediador/Administrador concursal.
El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.
Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.
Toledo, 12 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.
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