BDNS(Identif.):449831
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Segundo. Objeto.
Extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) a zonas sin cobertura actual ni prevista, mediante redes de acceso de muy alta velocidad (100 Mbps o superior en sentido descendente).
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se recogen en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero, por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero y por la Orden ETU/275/2017, de 22 de marzo. En el portal de ayudas del MINECO se facilitan los enlaces de estas órdenes al BOE, así como un texto consolidado (versión no oficial) para facilitar su consulta.
http://www.mincotur.gob.es/PORTALAYUDAS/BANDA-ANCHA/NORMATIVA/Paginas/Bases.aspx
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de ciento cincuenta (150) millones de euros. Esta cuantía está distribuida por Comunidades Autónomas en concordancia con la financiación FEDER prevista en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 aprobado el 12 de febrero de 2015, e integrado a partir del 19 de diciembre de 2017 en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.
La intensidad máxima de las ayudas varía entre el 50% y el 80%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En cada proyecto se podrán agrupar actuaciones del mismo tipo que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma.
El presupuesto financiable máximo por proyecto es de cuatro millones de euros. El presupuesto mínimo financiable por proyecto es de cien mil euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 20 de mayo de 2019
Sexto. Otros datos.
Las zonas susceptibles de actuación se publican en el portal de ayudas del MINECO:
http://www.mincotur.gob.es/portalayudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
El criterio de valoración de mayor peso es el de menor ayuda por usuario beneficiado con la ampliación de la cobertura.
Entre las obligaciones de los beneficiarios se encuentra la de proporcionar acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas.
La duración de los proyectos podrá extenderse hasta el 31/12/2021, si fuera necesario.
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
Como garantías, se exige depositar avales por el 50% de la ayuda concedida.
Para la acreditación de la realización se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.
Madrid, 11 de abril de 2019.- El Secretario de Estado para el Avance Digital, José Alarcón Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid