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Documento BOE-B-2019-18561

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2019, páginas 23014 a 23015 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-18561

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 792/2019-C

NIG: 0801947120198002216

Fecha del auto de declaración. 4/4/19

Clase de concurso. Voluntario

Entidad concursada. Francisco Moreno Lorente, con DNI 44178325V

Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal:

Carlos Albert Seseña con DNI 46.120.229.P y domicilio profesional en Calle Balmes 26, 3º1º 08007 teléfono 93.232.22.64 y dirección electrónica concursal@gacgrup.com

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la admiración concursal a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el informe del articulo 75 LC, al que se dará la publicidad prevista en el artículo 95 LC. En tal sentido, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Al día siguiente de la finalización del plazo para la impugnación de la lista de acreedores a que se refiere a artículo 96, la administración concursal deberá presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los textos definitivos y la solicitud de conclusión del concurso al aparo de los artículos 152.2 0 176 bis, según se hayan satisfecho o no los créditos contra la masa, en ambos casos con rendición de cuentas.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 5 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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