De acuerdo con lo que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada per la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, se somete a información pública el proyecto de instalación de gas licuado del petróleo que se detalla a continuación.
Peticionario: Gas Natural Redes GLP, SA.
Objeto: obtener la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la ampliación de la red de distribución de gas licuado del petróleo, en la pedanía de Vila, en el término municipal de Vielha e Mijaran.
Presupuesto: 29.319,64 euros.
Características principales de la instalación:
Almacenaje de GLP.
Número de depósitos: 2 Capacidad unitaria: 4 m3 Capacidad total: 8 m3 Disposición: enterrada
Red de distribución.
Material: Polietileno
Diámetros: 63 mm
Presión máxima de servicio: 17 bar
Longitud: 249 m
Se publica para que todas las personas o entidades que se consideren afectadas puedan examinar el proyecto y, si procede, presentar las alegaciones que crean oportunas, en los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida, av. del Segre, núm. 7, en el plazo de 20 días a contar a partir del siguiente de la publicación de este Anuncio.
También, y de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se hace pública la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes con los criterios de valoración que figuran en el anexo de concurrencia, otorgando un plazo, para la presentación de solicitudes, de 20 días a contar a partir el siguiente de la publicación de este Anuncio.
Anexo concurrencia:
A. Zona de gasificación:
Es la zona de gasificación de los términos municipales objeto de las solicitudes en concurrencia. Por tanto, la zona de gasificación la forman los ámbitos geográficos definidos por los términos municipales de los cuales se solicita la autorización administrativa.
Para determinar y enumerar los diferentes núcleos y unidades de población, será necesario consultar la base de datos oficial de entes locales de Catalunya, articulada a través del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y la Orden ECF/105/2005, de 9 de febrero, por la cual se modifica el sistema de codificación de las entidades locales, entes de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local, con finalidades estadísticas, (www.idescat.cat/codis)
B. Criterios de valoración de las solicitudes:
1. Delimitación concreta de la zona donde la empresa distribuidora prestará el servicio: esta información ha de especificar el número de antenas de conexión de los diferentes núcleos urbanos y el número de núcleos urbanos a gasificar, en ambos casos, que serán incluidos en la petición de acta de puesta en marcha de las instalaciones autorizadas.
2. Compromisos de expansión de la red en la zona que asumirá la empresa: esta información ha de especificar, para cada núcleo urbano, el número de acometidas que serán ejecutadas antes de solicitar el acta de puesta en marcha de las instalaciones autorizadas.
3. Plazo de ejecución de las instalaciones: a contar desde la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
4. Detalle de los costos asociados que repercuten en la retribución del sistema gasista en relación a la instalación objeto de la autorización administrativa solicitada: es necesario especificar costes de inversión, de operación y de mantenimiento, y el coste Imputable a los usuarios para la extensión de la red de distribución en la zona, incluyendo todos los gastos no regulados.
La solicitud seleccionada del proceso de concurrencia obtendrá el acta de puesta en marcha únicamente para la totalidad del proyecto autorizado, en los términos en que se ha resuelto la concurrencia.
Lleida, 26 de marzo de 2019.- Director de los Servicios Territoriales, Ramón Alturo Lloan.
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