EDICTO
D.ª PAULA POZO BOUZAS, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal,
Por el presente, HAGO SABER:
Que se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario abreviado de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
-NIG del procedimiento: 46250-42-1-2019-0002378
-Asunto: Concurso voluntario consecutivo de persona física nº 75/2019
-Tipo de concurso: CONSECUTIVO
-Fecha de auto de declaración: 21 de enero de 2019
-Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Dª. LIDIA CASILDA MARTÍNEZ, con domicilio en Valencia 46016, C/Garcés, nº 19, puerta 6, y DNI número 33568995-N
-Administrador concursal: L. MIGUEL ÁNGEL PELAEZ HERNÁNDEZ, con despacho profesional en Valencia, Calle SORNI, número 18, BAJO C.P. 46004- y correo electrónico miguelpelaez@ssaval.com
-Facultades del concursado: Se ha acordado la intervención de las facultades de administración del deudor, quedando el ejercicio del mismo sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.
-Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
-Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además lo bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará la copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.
Valencia, 6 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Paula Pozo Bouzas.
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