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Documento BOE-B-2019-18760

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 23268 a 23269 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-18760

TEXTO

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento 543/15 tramitado en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

" Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de los concursados D. SEBASTIÁN JORGE JIMÉNEZ GONZÁLEZ Y DÑA. INMACULADA PINO QUINTANA ÁLAMO.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del1 concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

7.- La extinción de la entidad los concursados D. SEBASTIAN JORGE JIMENEZ GONZALEZ Y DÑA. INMACULADA PINO QUINTANA ALAMO, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria".

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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