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Documento BOE-B-2019-19726

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2019, páginas 24459 a 24460 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-19726

TEXTO

EDICTO

En el procedimiento Concurso Consecutivo, Cna Número 777/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 De Pontevedra se ha dictado el 4 de febrero de 2019 AUTO de declaración de concurso de persona física procediendo la publicación del siguiente extracto de la referida resolución, extracto que se extiende según lo indicado en el artículo 21 de la Ley Concursal:

AUTO

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: María Ángeles González de los Santos.

En Pontevedra, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

DISPONGO:

Que debo declarar a Doña Lourdes Ferreiro López, con D.N.I 34.485.724.F en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

En concreto declaro y acuerdo:

1º.- El carácter necesario del concurso.

2º.- El procedimiento concursal se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242.2 y 242 bis.

3º.- La deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Deberá comparecer si a su derecho conviene con asistencia letrada y representada por Procurador con las excepciones previstas en la Ley Concursal, y deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, con el deber de colaborar e informar en todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso.

4º.- Se nombra administrador concursal a Doña Artemia López Digón, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Cobián Areal, número 14, oficina 108, Pontevedra.

El Correo electrónico con la misma finalidad es: adigon.abogados@gmail.com.

Requerir a Doña Artemia López Digón Rodríguez para que en el plazo de cinco días comparezca y acepte el cargo. Y para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

5º.- Ábrase la fase de liquidación:

Antes de la comunicación a la que seguidamente se aludirá, requiérase a la administradora concursal (antes mediador concursal) para que en el plazo de DIEZ DÍAS presente el plan de liquidación.

Verificado, comuníquese a la deudora concursada y a los acreedores la presentación del informe del administrador concursal y del plan de liquidación. Los acreedores podrán realizar alegaciones e impugnarlos en el plazo de los diez días siguientes a aquel en el que se les ponga de manifiesto.

6º.- Publíquese extracto de la declaración de concurso en el BOE por el trámite de urgencia, en los términos del artículo 23.1 de la Ley Concursal y publíquese el Auto en el Registro Público Concursal.

Líbrese mandamiento al Registro Civil de la concursada para inscribir la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento del administrador concursal.

Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados que conocen de procesos contra el concursado según los ha comunicado el mediador concursal, a los efectos legales oportunos.

Comuníquese al Juzgado Decano de este partido Judicial la declaración de concurso para que la ponga en conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles de este Partido para que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así lo acuerda y firma SS. DOY FE.

Pontevedra, 5 de febrero de 2019.- El/la Letrado de la Administración de Justicia, Adriana Álvarez Gorgojo.

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