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Documento BOE-B-2019-19776

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2019, páginas 24518 a 24519 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19776

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 126/2018 y NIG n.º 30030 47 1 2018 0000234 se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2019 sentencia, que es firme, declarando la aprobación de convenio del deudor CENTRAL DE LÁCTEOS DEL SEGURA, S.L., con CIF B-30144349, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Debo acordar y acuerdo la aprobación del convenio de acreedores del concurso seguido en relación a mercantil CENTRAL DE LÁCTEOS DEL SEGURA, S.L., sometido a votación el 21 de enero de 2019, que consta en escrito presentado en el juzgado 13 de septiembre de 2018,adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación.

La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante el Juez del concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Se requiere a los administradores concursales para que dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo presenten al juez informe razonado y documentados sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 8 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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