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Documento BOE-B-2019-19790

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2019, páginas 24533 a 24534 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19790

TEXTO

DON JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000209/2019 habiéndose dictado en fecha 17/04/2019 por el ilustrísimo señor Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO TRES DE VALENCIA auto de declaración de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil REC MEDINA, S. L., y en su representación al Procurador señor Juan Lacasa, en virtud del poder especial que se aporta, con quién se entenderán las suscesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.

2 Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil REC MEDINA, S. L., con domicilio en Oliva, calle Walt Disney, número 12 bajo; CIF número B 98504392, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 9576, folio 44, hoja número v 152105.

3 Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos Edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Mencionado.

4 SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE REC MEDINA, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5 Se acuerda la extinción de REC MEDINA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6 Una vez firme, expídase por el señor Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración de concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7 Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contenciosos administrativo a los efectos previstos en el artículo 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Valencia.

8 Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de Trabajadores, así como a a la Agencia Tributaria y TGSS.

Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días en este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE.

De conformidad con la DA 15 de la LOPJ, apra que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad ene l banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicado, en el campo concepto el código 02 civil-apelación y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo concepto, el número de cuenta, el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma don Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ de la Comunidad Valenciana, en funciones de refuerzo de este Juzgado; doy fe.

Valencia, 25 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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