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Documento BOE-B-2019-21143

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 26241 a 26242 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-21143

TEXTO

Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Dispongo:

1º) Se declara en situación de concurso a D. CARLOS OJEDA MENA, con D.N.I. número 44.714.838-D, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

2º) El concurso tiene el carácter de voluntario.

3º) El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

4º) El concurso se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

5º) Se nombra administrador concursal a D. CÉSAR CALLEJA SANCHEZ-TAIZ, quien deberá facilitar las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos,.

- El administrador deberá, asimismo, practicar la comunicación prevista en el artículo 95.1 LC al menos cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores (artículo 191.3 LC).

6º) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registró Público Concursal, cumpliendo lo dispuesto en el art. 23.1 de la LC. La publicación será gratuita en todo caso.

7º) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en dicho Boletín.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

8º) La administración concursal realizara sin demora una comunicación individualizada a cada uno de acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 85, con expresión de que la comunicación de créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

- El administrador deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo (artículo 191.1 LC) y el informe previsto en el artículo 75 LC en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo (artículo 191.2 LC).

9º) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento del concursado para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral correspondiente.

10º) Notifíquese la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

11º) Requiérase al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

12º) Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

13º) Con la demanda y la presente resolución se formará la sección primera del concurso y con testimonio de la presente resolución, se formarán las secciones segunda, tercera y cuarta.

14º) Remítase oficio al Juzgado Decano de Santa Cruz al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia de esta ciudad la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al Juzgado de lo Mercantil.

15º) Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y, en su caso, la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo y no alegar causa que lo impida, se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

16º) Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

17º) Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Contra la presente resolución interponerse recurso de reposición, que deberá presentarse por escrito ante este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones, por importe de veinticinco euros.

Así lo acuerda, manda y firma doña María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

Doy fe.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Maldonado Concepción.

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