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Documento BOE-B-2019-21172

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2019, páginas 26274 a 26274 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21172

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N.º 3 de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en SECCION I, DECLARACION CONCURSO 92/2019, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso de INTREMAR SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO, S.L., en adelante " INTREMAR", con CIF núm. B94.081.882, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Beiramar, núm. 31, 36202/Vigo.

2.º-La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.

3.º-La Administración concursal designada está integrada por el economista D. VICENTE DOMINGUEZ MUNAIZ, con DNI núm. 35312507D, con domicilio en C/ Cesar Bohente, núm. 8, 2.º Drcha-36002 Pontevedra y con dirección de correo electrónico vicente@mundoconsult.com

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo a, 29 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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