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Documento BOE-B-2019-21739

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 26912 a 26912 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-21739

TEXTO

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal 224/12-2 referente al concursado Grupo Arance, integrado por las entidades Arance Servicios Generales, S.L., Arance Córdoba, S.L., Arance Badajoz, S.A., Arance Madrid, S.A., Arance Jaén, S.A., Arance Sevilla, S.L., Arance Huelva, S.L., Arance Cádiz, S.A. y Arance Málaga, S.L.; en relación a las entidades Arance Jaén, S.A. con número de C.I.F. A23018591 y Arance Málaga, S.L. con número de C.I.F. B29511573, por autos de 09/05/19 se ha acordado lo siguiente:

1. La conclusión del proceso concursal referente a las entidades Arance Jaén, S.A. y Arance Málaga, S.L. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de 5 días.

3. La declaración de extinción de las sociedades Arance Jaén, S.A. y Arance Málaga, S.L. y el cierre de sus hojas en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de sus personalidades jurídicas para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Sevilla, 14 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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