Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-21864

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia de Incoación Expediente de Rectificación del Deslinde Dl-51-Mu Aprobado por O.M. de 26/03/2003 en el Paraje los Llanos del Alamillo, Entre los Vértices Dp-7 Y Dp-11. Para Incorporar la finca Adquirida al Dominio Público Marítimo Terrestre. (Dl-51-Mu Des01/01/30/0001 Des07/01).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 27135 a 27136 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-21864

TEXTO

Con fecha 29 de marzo de 2019 esta Demarcación de costas ha dictado la siguiente Resolución:

Por Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 11 de julio de 2017, se autoriza a esta Demarcación de Costas a incoar el expediente de rectificación del deslinde en el paraje Los Llanos del Alamillo, entre los vértices Dp-7 y Dp-11 del deslinde aprobado por O.M. de 26/03/2003, para incorporar la finca adquirida al Dominio Público Marítimo Terrestre, realizándose la tramitación del expediente de acuerdo con el artículo 27.1.c del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

1.º-Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley 22/1988, 28 de julio, de Costas, " Los deslindes se revisarán cuando se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre" y la adquisición de la finca a la que se refiere el Antecedente 2 de la presente resolución supone, por tanto, que debe revisarse el deslinde vigente para incluir en el dominio público marítimo-terrestre terrenos a los que se refieren los artículos 4.8 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 5.8 del Reglamento General de Costas "terrenos colindantes con la ribera de mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre".

2.º-Considerando que la tramitación que debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 27.1.c) del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, "en los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este reglamento.., no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al ayuntamiento y a la comunidad autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".

Esta Demarcación de Costas ha resuelto:

Primero. Incoar el expediente de rectificación del deslinde en el paraje Los Llanos del Alamillo, entre los vértices Dp-7 y Dp-11 del deslinde aprobado por O.M. de 26/03/2003, para incorporar la finca adquirida al Dominio Público Marítimo Terrestre.Realizándose la tramitación del expediente de acuerdo con el artículo 27.1.c del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Segundo. Someter a información pública la presente providencia de incoación de rectificación del expediente de deslinde, junto con el plano de delimitación, a los efectos de lo dispuesto en citado artículo 27.1.c) del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, y artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que, en el plazo de Veinte (20) Días a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el plano de delimitación del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección.

Murcia, 10 de mayo de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas, Daniel Caballero Quirantes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid