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Documento BOE-B-2019-22089

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2019, páginas 27365 a 27365 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-22089

TEXTO

Edicto

D./Dña. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000090/2019, seguido a instancias del Procurador D. Javier Síntes Sánchez, en nombre y representación de D. RENE GONZALEZ DIAZ, se han dictado Autos el día 3 de abril de 2019 y 11 de abril de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de D. RENE GONZALEZ DIAZ con NIF n.º 42844585R, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a: D. Eugenio Alcántara Mansilla, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Viera y Clavijo, 5, planta 4ª, teléfono 928361766, fax 922361923, correo electrónico eugenio@mbrabogados.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará dichas facultades quedando sometido el ejercico de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.

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