Contingut no disponible en valencià
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 469/17 habiéndose dictado en fecha 24/09/2019 por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, y auto rectificación de fecha 05/04/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte dispositiva
Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 469/17, promovido por el Procurador Sr. Moyá Valdemoro, Carlos, en nombre y representación de la mercantil Automoción Vilamarxant, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª Ana María Chamorro Genovés, con DNI n.º 73559818E, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Automoción Vilamarxant, S.L., con CIF B96259882, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C ) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la Administración cocursal en su informe de fecha 18 de julio de 2018.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009), y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al procurador de la concursada Moyá Valdemoro, Carlos a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sr. D. Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Parte Dispositiva
Se rectifica el Auto de conclusión, de 24/09/2018, en el sentido de aclarar que el CIF de la concursada Automoción Vilamarxant, S.L. es B96506498.
Valencia, 5 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid