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Documento BOE-B-2019-22414

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2019, páginas 27848 a 27849 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-22414

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

En el Procedimiento Concursal 1142/2018 se ha dictado Auto de fecha 6 de marzo de 2019, en cuya parte dispositiva se establece que:

Debo declarar y declaro a la deudora doña SUCELL BELKIS GONZÁLEZ PINO, de nacionalidad española, con documento de identidad n.º 45365654V y domicilio en esta ciudad en la calle Alférez Provisional n.º 18, 3.ª Pta. B (35019), en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) El/La deudor/a queda suspendido/a en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Se advierte al/a la deudor/a que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de 5 días hábiles procesales. Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar administrador concursal al mediador concursal instante D. Manuel Hernández Espinola. La persona designada tiene domicilio profesional en Arrecife, en la calle Figueroa, 25, bajo, Pta. C, y dirección de correo-electrónico: abogadomahes@icalan.org.

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil donde conste la inscripción de nacimiento del/la deudor para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado, así como librar mandamiento al Registro de la Propiedad en donde conste a nombre del/ de la concursado/a los inmuebles.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras.

j) Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el/la concursado/a la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución la sección Primera del concurso y con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas de Gran Canaria al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, David Rodríguez López.

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