Don Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado del Juzgado de 1ª la Instancia Nº 7 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1604/2018, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física Fernando Varea Sánchez con dni: 04564327T, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso consecutivo voluntario nº 1604/2018.
NIG del procedimiento: —:46250—42-1-2018-0063806.
Entidad concursada: — la persona física Fernando Varea Sánchez con dni: 04564327T.
Tipo de concurso: — Voluntario.
Fecha del auto de declaración: - 22/03/2019.
Administrador concursal: - Don Roque Gámbaro Royo con D. n. i.: nº18399543A con domicilio en Valencia, calle Pintor López nº 6 bajo Derecha, correo electrónico roque@icav.es y Nº Telef: 963. 74. 36. 94.
Facultades del Concursado: - Suspendidas.
Forma de personación: - Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: — Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Valencia, 22 de marzo de 2019.- El Letrado Administración de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.
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