Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-22422

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2019, páginas 27858 a 27859 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-22422

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente

Hago saber:

Primero. Que en los autos seguido en este Juzgado con el número de Sección I Declaración Concurso 0000254/11 se ha dictado a instancias de Proxectos Consultoría e Formación, Sociedad Limitada (B-15782030) en fecha 12 de marzo de 2019 Auto de Conclusión de Concurso cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ferrol.

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso ordinario Proxectos Consultoría e Formación, Sociedad Limitada, provista de CIF B-15.782.030 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 2.461 del archivo, sección general, folio 205, hoja número C-26.496) por finalización de las operaciones de liquidación, e insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.-Una vez realizados por la Administración Concursal los pagos necesarios para la conclusión del concurso, para los que existe provisión de fondos, tal y señaló en su informe final y rendición final de cuentas presentada, y aprobada con esta resolución, se requiere a la Administración Concursal para que aporte justificación acreditativa de haber verificado los mismos.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

A Coruña, 13 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid