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Documento BOE-B-2019-22519

Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación la Oliva", con número de expediente AT10R181.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2019, páginas 28012 a 28039 (28 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2019-22519

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el presente anuncio sobre la resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 953/2019, de 26 de abril, y su extracto.

Extracto

Una vez realizados los trámites administrativos establecidos en la normativa anteriormente indicada y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, vista la información recabada de las Administraciones Públicas afectadas, vistas las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, previa Orden número 107 de 25 de abril de 2018 por la que se formula por delegación de la COTMAC la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 145, de fecha de 27 de julio de 2018, y considerando los fundamentos jurídicos reproducidos en el anexo, esta Dirección General de Industria y Energía ha resuelto:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", con expediente número AT 10R181.

2. Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El texto de la resolución se encuentra recogido en el siguiente anexo.

Anexo

Resolución número 953/2019 de la Dirección General de Industria y Energía, de 26 abril, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación La Oliva", con número de expediente AT10R181.

Antecedentes de hecho

1.º-Antecedentes previos. Proyecto de "Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a 132 kV, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva". Expediente número AT 10/181.

1.ºa) Solicitud inicial AT 10/181: Con fecha de 29 de diciembre de 2010 la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE) presenta ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública del proyecto denominado "Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a 132 kV, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", con número de visado GC75403/0 de fecha 13/12/2010 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, afectando a los términos municipales de Puerto del Rosario y La Oliva en la isla de Fuerteventura, asignándose el número de expediente AT 10/181.

1.ºb) Descripción del proyecto: el objeto de dicho proyecto consistía en la implantación de una línea de transporte de energía eléctrica aéreo/subterránea a 132 kV entre las subestaciones de Puerto del Rosario y de La Oliva, con una longitud total aproximada de 29 kilómetros y un total de 85 apoyos aéreos.

1.ºc) Declaración de Impacto Ambiental: con fecha de 22 de diciembre de 2014, tras los oportunos trámites administrativos, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprueba, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental condicionada de las instalaciones objeto del proyecto.

El condicionante número 9 de dicha Declaración de Impacto Ambiental establece lo siguiente: "El apoyo 47 está emplazado en el proyecto en lo alto de una posición elevada por lo que presentaría una alta incidencia visual al quedar contra el cielo. Por lo tanto, se modificará su posición a la cota más baja posible, junto a la pista actual, con lo que se conseguirá minimizar el impacto paisajístico".

1.ºd) Declaración de Interés General AT 10/181: mediante la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE número 46/2015, de 15 de enero, se emite la Declaración de Interés General del proyecto.

1.ºe) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias AT 10/181: con fecha de 22 de mayo de 2015 el Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto número 101/2015, por el que se acuerda la ejecución del proyecto, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos urbanísticos y territorial afectado en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con dicha ejecución.

1.ºf) Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública: con fecha de 25 de junio de 2015 la Dirección General de Industria y Energía emite la Resolución número 1231/2015, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública del proyecto.

1.ºg) Levantamiento de Actas Previas: con fechas 31 de mayo, 1 de junio y 2 de junio de 2016 se realizan los actos de levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto autorizado, dejando a salvo las afecciones relacionadas con la modificación prevista en la Declaración de Impacto Ambiental al respecto de la ubicación del apoyo número 47.

2.º-Solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública del Reformado

Con fecha de 7 de diciembre de 2015 REE presenta ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", con número de visado 02036/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, afectando a los términos municipales de Puerto del Rosario y La Oliva en la isla de Fuerteventura, asignándose el número de expediente AT 10R181.

3.º-Descripción de las instalaciones proyectadas en el Reformado

El proyecto consiste en un reformado de la línea aérea/subterránea a 132 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Puerto del Rosario y La Oliva, motivado principalmente para cumplir el condicionante número 9 de la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de diciembre de 2014, desplazándose el apoyo T47 para minimizar el impacto paisajístico. Debido a tal circunstancia, se proyecta modificar el trazado de la línea entre los apoyos T44 y T49, con longitud de 2016 m, desplazándose también los apoyos T45, T46 y T48.

Por otro lado, se incorporan en el reformado una serie de modificaciones que se indican a continuación:

- Se modifica levemente la ubicación del apoyo 70 sin cambio de trazado para mejorar las distancias mínimas a carreteras.

- La llegada a la Subestación de La Oliva se realiza en subterráneo desde el apoyo T84 en vez de desde el apoyo T85 (que no se ejecuta, aumentando de 50 a 360 metros la longitud del tramo subterráneo).

- Se reduce la altura del 95% de los apoyos, manteniendo las alturas mínimas de seguridad reglamentarias para reducir el impacto visual.

- Los apoyos de suspensión tipo Drago 1000/H5 se sustituyen por apoyos de crucetas pivotantes tipo Haya 1200, se sustituyen los apoyos PAS tipo Drago2500 por apoyos tipo Tejo6000/H52 y se instalarán 2 cables de tierra-ópticos en vez de un solo cable.

El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 656.474 euros.

4.º-Información Pública

Mediante anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 3 de febrero de 2016, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 35 de 22 de febrero de 2016, en el Boletín Oficial de La Provincia número 18 de 10 de febrero de 2016, en forma de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Oliva y de Puerto del Rosario, en el tablón de anuncios del Cabildo de Fuerteventura y en la página web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

Posteriormente, y con objeto de completar las publicaciones, el expediente se volvió a someter al trámite de información pública mediante el anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 20 de abril de 2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 100 de 25 de abril de 2018, en el Boletín Oficial de La Provincia número 51, de 27 de abril de 2018, en el Boletín Oficial de Canarias número 86, de 4 de mayo de 2018, en forma de edicto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de La Oliva y de Puerto del Rosario, en el tablón de anuncios del Cabildo de Fuerteventura, en el periódico La Provincia de fecha 26 de abril de 2018 y en la página web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

El expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en los Ayuntamientos de Puerto del Rosario y La Oliva y en el Cabildo de Fuerteventura.

5.º Alegaciones de particulares

Con fecha de 23 de marzo de 2016, Don Javier Aceña Domínguez, en representación de la Asociación Fuerteventura Sostenible presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que, a su entender, es necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental o una modificación de la Declaración de Impacto Ambiental, que la declaración de utilidad pública falta a las normas vigentes y que no hay un estudio de alternativas económico-técnicas viables a las líneas eléctricas aéreas de transporte, ni por parte del promotor, ni por parte de la Administración competente, ni tampoco una planificación energética formal avalada por el Cabildo Insular de Fuerteventura o el Gobierno de Canarias.

Frente a estas alegaciones, REE informa indicando que el proyecto se encuentra en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, en el que la Comunidad Autónoma de Canarias ha participado, que estas actuaciones son consecuencia del elevado crecimiento de la demanda en Fuerteventura, que el Sistema Eléctrico de Fuerteventura se caracteriza por tener una estructura lineal, es decir, está compuesto por un circuito simple de Norte a Sur de la isla, lo cual hace que sea un sistema eléctrico de extrema fragilidad contribuyendo esta instalación a poder garantizar la cobertura eléctrica la isla, y que este proyecto reformado es consecuencia de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014.

6.º-Consultas a Organismos afectados e informes recibidos

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

6.1) Ayuntamiento de La Oliva.

6.2) Ayuntamiento de Puerto del Rosario

6.3) Cabildo de Fuerteventura. Carreteras.

6.4) Cabildo de Fuerteventura. Ordenación del Territorio.

6.5) Cabildo de Fuerteventura. Unidad de Medio Ambiente.

6.6) Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

6.7) Dirección General de Ordenación del Territorio

6.8) Dirección General de Patrimonio Cultural

6.9) Dirección General de Infraestructura Viaria

6.10) Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura

6.11) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

6.12) Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal

6.13) Dirección General de Protección de la Naturaleza

Se ha obtenido el siguiente resultado:

6.1) Ayuntamiento de La Oliva.

Se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 5 de febrero de 2016, constando acuse de recibo de fecha 10 de febrero de 2016, no recibiéndose contestación.

6.2) Ayuntamiento de Puerto del Rosario

Con fecha 15 de febrero de 2016 informa indicando que el suelo afectado por el proyecto está calificado como Suelo Rústico Común – paisaje extenso de llano (B6b) de acuerdo al Plan General del aprobado del municipio. Añade que a las obras les resulta de aplicación el artículo 25 DV del PIOF, que establece que se utilizará como eje troncal de las infraestructuras básicas el eje Norte-Sur (Corralejo – Morro Jable).

6.3) Cabildo de Fuerteventura. Carreteras

Con fecha de 14 de marzo de 2016 informa la conformidad con el cruce de la carretera FV-214 y con respecto a la afección a la carretera FV-101 se debe tener en consideración lo que informe la Dirección General de Infraestructura Viaria. REE le indica que se cumplen las distancias mínimas a las carreteras aportando planos justificativos. Con fecha de 27 de abril de 2016 la unidad de carreteras informa que el tramo de la FV101 afectado por el cruzamiento aéreo de los apoyos 69 y 70 se encuentra en obras promovidas por la Dirección General de Infraestructura Viaria por lo que son éstos los que deben informar este cruzamiento.

6.4) Cabildo de Fuerteventura. Ordenación del Territorio

Con fecha 29 de febrero de 2016 se recibe informe que viene a concluir que los trazados del proyecto no respetan ni los trazados actuales ni los de las previsiones de la planimetría del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en vigor, sin justificar, en cualquier caso, dado que todas esas justificaciones son preferentes, el por qué se desvían de dichas previsiones. Concluye indicando que el informe no tiene carácter vinculante por la falta de adaptación del Plan Insular. REE indica que el proyecto inicial dispone de Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias aprobado mediante el Decreto 101/2015, de 22 de mayo y que este proyecto reformado es consecuencia de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014. Con fecha de 11 de abril de 2016 la Dirección General de Ordenación del Territorio informa que a los efectos de formular los reparos que estime procedentes se mantiene el informe de emitido al proyecto inicial el 3 de marzo de 2011 con respecto a las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio.

6.5) Cabildo de Fuerteventura. Unidad de Medio Ambiente

Con fecha de 7 de marzo de 2016 se emite un informe desfavorable por parte de la Unidad de Medio Ambiente en el que se concluye lo siguiente:

EI proyecto forma parte de uno más amplio: "Estudio Previo del Corredor de Corralejo-Puerto del Rosario-Morro Jable" y que a nuestro entender ha de ser considerado en su totalidad so pena de quedar inviabilizado si no se garantiza el trazado completo.

La planificación territorial de la isla de Fuerteventura PIOF recoge la orientación Artículo 56 DO "condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF".

Las previsiones actuales de la demanda energética han disminuido notablemente y deben hacer reflexionar sobre la necesidad de la infraestructura que se propone, máxime cuando la isla está planificando un nuevo escenario energético con mayor eficiencia energética, generación distribuida y redes inteligentes.

El Cabildo ha presentado un recurso al proyecto autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de Transporte a 132 KV doble circuito subestación Puerto del Rosario-subestación Gran Tarajal", recurso número 276/2015 que representa más de un tercio del trazado lo que aconseja un compás de espera ante la resolución del mismo.

EI trazado atraviesa un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada y que la única garantía en este caso de no afección sería el soterramiento de la línea tal y como recoge el propio el propio planeamiento.

Frente a estas alegaciones, REE indica que el proyecto inicial dispone de Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias aprobado mediante el Decreto 101/2015, de 22 de mayo, que el proyecto inicial ya fue evaluado y que este proyecto reformado es consecuencia de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014.

6.6) Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Con fecha de 12 de febrero de 2015 informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6.7) Dirección General de Ordenación del Territorio

Con fecha de 1 de marzo de 2016 informa que visto que no se observan cambios en el trazado de la propuesta y no se observan cambios normativos, se mantienen las consideraciones territoriales y ambientales realizadas por este servicio en el informe emitido de fecha 20 de abril de 2015 al proyecto inicial, esto es la incompatibilidad territorial y ambiental de la propuesta. REE indica que el proyecto inicial dispone de Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias aprobado mediante el Decreto 101/2015, de 22 de mayo y que este proyecto reformado es consecuencia de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014.

6.8) Dirección General de Patrimonio Cultural

Con fecha de 10 de febrero de 2016 informa que el proyecto no debería suponer un impacto negativo en el Patrimonio Histórico Cultural, debiendo adoptarse, en cualquier caso, las medidas cautelares que resultaran necesarias a los efectos de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes de dicho patrimonio.

6.9) Dirección General de Infraestructura Viaria

Con fecha de 24 de febrero de 2016 la Dirección General de Infraestructura Viaria informa desfavorablemente y requiere, para el estudio de las afecciones, la aportación de planos de la traza de la línea con las distancias mínimas a las carreteras.

El informe desfavorable se motiva por ubicaciones de apoyos incumpliendo distancias reglamentarias a carreteras. No obstante, los apoyos referidos no se refieren al presente proyecto modificado sino al proyecto original que ya fue objeto de Acuerdo de Gobierno anterior para su ejecución.

REE informa que se cumplen las distancias mínimas a las carreteras aportando planos justificativos, que son remitidos con fecha de 17 de marzo de 2016 a la Dirección General de Infraestructura Viaria, no habiéndose recibido respuesta.

6.10) Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura

Con fecha de 3 de marzo de 2016 informa la conformidad con la instalación proyectada, condicionada a la solicitud de autorización en los casos pertinentes que afecten al Dominio Público hidráulico y a la adopción en su caso de medidas para corregir, eliminar o minimizar la potencial afección de la actuación en cuanto a su potencial erosivo.

6.11) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Con fecha de 17 de febrero de 2016 informa sobre el procedimiento para obtener autorización en el caso de instalaciones que se encuentren dentro de las servidumbres aeronáuticas o que puedan suponer un obstáculo a la navegación aérea.

Con fecha de 4 de junio de 2018 se emite adenda a la autorización emitida de la línea Puerto del Rosario – La Oliva incluyendo condicionados.

6.12) Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal

Con fecha de 24 de febrero de 2016 informa que no tiene alegaciones al respecto de la ejecución de las obras proyectadas.

6.13) Dirección General de Protección de la Naturaleza

Con fecha de 12 de abril de 2018 la Dirección General de Protección de la Naturaleza emite informe favorable en el que se analizan las modificaciones. Por un lado, indica que la modificación del apoyo T47, que implica la modificación del tramo entre los apoyos T45 y T48 se encuadra en el condicionante número 9 del acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014.

Por otro lado, informa que las modificaciones puntuales que atienden a aspectos de seguridad del proyecto y forman parte del replanteo del mismo, no tienen ningún tipo de relevancia ambiental (modificación del apoyo T70 y eliminación del T85, con la consecuente ampliación del tramo subterráneo de llegada a la subestación La Oliva).

Por último, indica que en lo que respecta a la instalación de otro cable de tierra, se deberán colocar modelos de antivibrador que eviten los accidentes debidos al enganche de la avifauna, así como medidas anticolisión, como la colocación de salvapájaros.

7.º-Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental

Con fecha de 5 de febrero de 2016 se da traslado a la Viceconsejería de Medio Ambiente del proyecto denominado "Reformado de la Línea a 132 kV Aérea-Subterránea, doble circuito, entre subestación de Puerto del Rosario y la subestación de La Oliva", expediente AT 10R181.

Con fecha de 31 de mayo de 2017 la Viceconsejería de Medio Ambiente solicita a REE un documento de contenido ambiental en el que se analicen y valoren todas las modificaciones propuestas con respecto al proyecto original. De esta manera, debe justificarse que los cambios propuestos con respecto al proyecto original suponen una mejora ambiental y que no conllevan nuevos impactos negativos o un incremento de los impactos ya evaluados, respecto a las características del proyecto original.

Con fecha de 27 de junio de 2017 REE aporta un documento de análisis ambiental de las actuaciones del proyecto.

A la vista del anexo técnico y de los documentos ambientales aportados, mediante la resolución número 260 de fecha de 8 de agosto de 2017, la Viceconsejería de Medio Ambiente por delegación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) inicia de oficio el procedimiento de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha de 14 de agosto de 2017 REE presenta el documento denominado "Estudio de medidas tendentes a minimizar el impacto paisajístico de la línea a 132 kV aérea-subterránea a doble circuito entre la subestación de Puerto del Rosario a subestación de La Oliva y a mantener la coherencia del eje de transporte de energía eléctrica Fuerteventura – Lanzarote".

Mediante la resolución número 260 de fecha de 8 de agosto de 2017, la Viceconsejería de Medio Ambiente por delegación de la COTMAC inicia de oficio el procedimiento de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza realiza el trámite de consultas a los organismos que previamente habían sido consultados en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto inicial que dio lugar a la Declaración de Impacto Ambiental. Entre estos organismos se encuentran el Ayuntamiento de La Oliva y el Cabildo de Fuerteventura.

A la vista del resultado de las consultas a los organismos afectados, la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad emite la Orden número 107 de 25 de abril de 2018 por la que se formula por delegación de la COTMAC la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, mediante la que se resuelve incluir el siguiente condicionante:

"Condicionante 11bis.- Además de la medida de pintado de los apoyos recogida en el EsIA, se deberán estudiar otras medidas (tratamientos de óxido, utilización de distintos tipo de apoyos, alturas de apoyos, volúmenes constructivos, etcétera), tendentes a minimizar el impacto paisajístico que la línea eléctrica produce en aquellas zonas donde los mismos se hacen más visibles por su cercanía a carreteras, núcleos habitados y espacios naturales o con significación histórica, o vértices de cuencas visuales muy transitadas. Se dará cuenta de la solución adoptada al órgano ambiental para seguimiento de estas condiciones una vez comiencen las obras".

8.º-Declaración de Interés General

Con fecha 7 de mayo de 2018, REE presenta ante esta Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias una petición razonada para que se declare el interés general de las instalaciones objeto del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", expediente AT 10R181.

Apreciadas las razones de urgencia y excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, y valorados los intereses ambientales y territoriales, la Dirección General de Industria y Energía emite con fecha de 24 de mayo de 2018 la Resolución número 920/2018, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

9.º-Consultas a los Ayuntamientos y al Cabildo de conformidad con el art. 6bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario

La resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 920/2018, de 24 de mayo, por la que se declara el interés general de las instalaciones, es trasladada en esa misma fecha al Cabildo de Fuerteventura, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Ayuntamiento de La Oliva, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informaran sobre la conformidad o disconformidad del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", expediente AT10R181, con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entendería evacuado el trámite y se continuaría el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: se solicita informe mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2018, constando acuse de recibo de fecha 28 de mayo de 2018, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de La Oliva: se solicita informe mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2018, constando acuse de recibo de fecha 28 de mayo de 2018, no recibiéndose contestación.

3) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Ordenación del Territorio: Con fecha 15 de junio de 2018 se recibe informe de fecha de 13 de junio de 2018 en el que se indica que "...los trazados del proyecto no respetan ni los trazados actuales ni los de las previsiones de la planimetría del Plan Insular en vigor, sin justificar en cualquier caso, dado que todas esas justificaciones son preferentes, el por qué se desvían de dichas previsiones, se concluye que las actuaciones previstas no respetan el trazado actual y el previsto en el PIOF en vigor y por tanto son disconformes con el mismo".

Vista la falta de respuesta en el plazo concedido de los Ayuntamientos de Puerto del Rosario y de La Oliva, por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se recaba un nuevo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio con el objeto de determinar la conformidad o disconformidad del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", expediente AT 10R181, con el planeamiento urbanístico. En el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 21 de diciembre de 2018, se concluye que el proyecto es disconforme con el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario y las Normas Subsidiarias de La Oliva.

8.º-Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 51/2019, de 15 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", con número de expediente AT 10R181, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de Puerto del Rosario y de La Oliva (Fuerteventura) y se ordena la iniciación de la modificación de los planeamientos afectados. El Decreto concluye lo siguiente:

"Primero.-Acordar, con los condicionantes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la COTMAC, con fecha de 22 de diciembre de 2014 (modificada por Orden número 107/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad), la ejecución del proyecto "Reformado de la Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a doble circuito entre subestación de Puerto del Rosario y la subestación de La Oliva" (expediente AT10R181), promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en los términos municipales de Puerto del Rosario y de La Oliva, que obra en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Segundo.-Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento territorial y urbanístico afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario y las Normas Subsidiarias de La Oliva) en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto.

Tercero.-Dejar sin efectos, en relación con el proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a doble circuito entre subestación de Puerto del Rosario y la subestación de La Oliva" (Expediente número AT10/181) [en concreto, en la parte afectada por el proyecto "Reformado de la Línea a 132 kV Aérea-Subterránea a doble circuito entre subestación de Puerto del Rosario y la subestación de La Oliva" (expediente AT10R181)], el Decreto 101/2015, de 22 de mayo, por el que se acuerda la ejecución de los proyectos de las instalaciones eléctricas denominadas "Reformado de la Línea Subterránea a 66 kV 4c entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Las Salinas", número expediente AT10R179; "Nueva subestación 132/66 kV Puerto del Rosario", número expediente AT10/180; "Línea Aéreo/Subterránea a 132 kV doble circuito entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación La Oliva", número expediente AT10/181; "Nueva Subestación 132/66 kV La Oliva (Nueva Corralejo)", número expediente AT10/184 y "Línea Subterránea a 66 kV doble circuito entre la subestación La Oliva y la subestación Corralejo", número expediente AT10/182, y se ordena la iniciación de procedimiento de modificación del planeamiento afectado."

Fundamentos Jurídicos

I. El alcance del proyecto se limita a un reformado de la línea aérea/subterránea a 132 kV, en concreto su tramo norte entre las subestaciones de Puerto del Rosario y La Oliva, motivado principalmente para cumplir el condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental, para mejorar las distancias mínimas a carreteras y para reducir su impacto visual, suponiendo esencialmente una mejora ambiental del proyecto aprobado.

II. La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

III. Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema Lanzarote-Fuerteventura.

IV. La planificación energética contempla como necesario el desarrollo de un nuevo eje de transporte de energía eléctrica de 132 kV en la isla de Fuerteventura que se ha materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación denominada "TIC-10 Refuerzo de la red de Lanzarote-Fuerteventura en 132 kV", debido a la debilidad y al alto riesgo de sufrir cortes de mercado de la red de transporte actual, la cual incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad, y para permitir la implantación de energías renovables en la isla de Fuerteventura y en Lanzarote.

V. En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

VI. En materia de carreteras, la Dirección General de Infraestructura Viaria presenta informe desfavorable si bien referido a apoyos que no son objeto del presente proyecto reformado. No obstante, REE presenta escrito justificando que se cumplen las distancias mínimas a las carreteras aportando planos justificativos. En los planos aportados se verifica que se cumplen las distancias mínimas a carreteras establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Trasladados dichos planos a la Dirección General de Infraestructura Viaria con fecha de 17 de marzo de 2016, no se ha recibido respuesta.

VII. Con fecha de 1 de marzo de 2016 la Dirección General de Ordenación del Territorio informa que se mantienen las consideraciones territoriales y ambientales realizadas en el informe emitido de fecha 20 de abril de 2015 al proyecto inicial, esto es la incompatibilidad territorial y ambiental de la propuesta.

Por un lado, cabe indicar que el proyecto Reformado tiene únicamente dos modificaciones que tienen afección en el ámbito territorial y que son el aumento de 50 a 360 metros de la longitud del tramo subterráneo en la llegada a la Subestación de La Oliva y la modificación de la ubicación del apoyo T47 para minimizar el impacto paisajístico en cumplimiento de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental, que fue aprobada mediante el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014.

Por otro lado, cabe señalar que la Planificación Eléctrica es competencia del Estado de conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Las instalaciones de referencia también se encuentran recogidas en la Planificación de los Sectores de la Electricidad y Gas 2008-2016 (en adelante la Planificación 2008- 2016) que se aprobó en el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008. Esta Planificación se sometió al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Respecto al proyecto, el mismo cuenta con la oportuna evaluación ambiental del órgano ambiental competente que ha emitido los correspondientes condicionantes.

VIII. Con fecha de 7 de marzo de 2016 se emite un informe por parte de la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura (en adelante UMA-CFV) en el que se indica que el proyecto forma parte de uno más amplio hasta Morro Jable, haciendo referencia al impacto de este eje más amplio en la parte de otro trazado del mismo, en concreto, en el tramo central del eje, ajeno al presente proyecto de reformado. Sin embargo, este proyecto Reformado se refiere al tramo norte del citado eje y tiene como objeto principal modificación de la ubicación del apoyo T47 en el término municipal de La Oliva para minimizar el impacto paisajístico en cumplimiento de un condicionante de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 22 de diciembre de 2014.

IX. En el informe de la UMA-CFV de 7 de marzo de 2016 se indica que las previsiones actuales de la demanda energética han disminuido notablemente y deben hacer reflexionar sobre la necesidad de la infraestructura.

A este respecto hay que indicar que se prevé que se supere en breve los máximos históricos de punta de demanda que se dieron antes de la crisis en el sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura. En este sentido, en los informes del Operador del Sistema Eléctrico prevén un crecimiento de la demanda superior al 2% anual para el periodo 2020-2024, llegándose a superar el máximo histórico del sistema eléctrico para el año 2021.

Por otra parte, la justificación de la necesidad de las infraestructuras se encuentra recogida en la Planificación Eléctrica vigente. En este sentido, cabe señalar que estas infraestructuras van a propiciar la penetración sustancial de energías renovables en el sistema en los plazos previstos para el cumplimiento de los objetivos energéticos y ambientales, a la vez que garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico en la actualidad.

X. En el informe de la UMA-CFV de 7 de marzo de 2016 también se indica que eI trazado atraviesa un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada y que la única garantía en este caso de no afección sería el soterramiento de la línea tal y como recoge el propio el propio planeamiento.

Hay que indicar que el conjunto de medidas de protección de la avifauna del proyecto Reformado se encuentran descritas en el documento de análisis ambiental de las actuaciones en los condicionantes establecidos en el informe emitido con fecha de 12 de abril de 2018 por la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, además de los condicionantes que puedan derivarse del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su de modificación mediante la Orden número 107 de 25 de abril de 2018.

XI. Respecto a las alegaciones de la Asociación Fuerteventura Sostenible con relación a la necesidad de evaluación ambiental del proyecto reformado, hay que indicar que indicar que el proyecto cuenta con la correspondiente evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Orden número 107 de 25 de abril de 2018 de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se formula por delegación de la COTMAC la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

XII. Desde el punto de vista de la evaluación ambiental del proyecto, hay que indicar que el informe favorable al proyecto de fecha de 12 de abril de 2018 de la Dirección General de Protección de la Naturaleza indica que la modificación del apoyo T47, que implica la modificación del tramo entre los apoyos T45 y T48 se encuadra en el condicionante número 9 del acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014. Además, establece que las modificaciones puntuales que atienden a aspectos de seguridad del proyecto y forman parte del replanteo del mismo, no tienen ningún tipo de relevancia ambiental, estableciendo que en lo que respecta a la instalación de otro cable de tierra, se deberán colocar modelos de antivibrador que eviten los accidentes debidos al enganche de la avifauna, así como medidas anticolisión, como la colocación de salvapájaros.

XIII. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

De acuerdo con la planificación vigente, contenida en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), todas las líneas de la red de transporte se plantean como aéreas, salvo que por condicionantes insalvables sea necesaria la instalación de cables aislados, aunque de acuerdo al Procedimiento de Operación P.O. 13.1 dichas actuaciones deberán minimizarse por su incidencia en inversión, operación, mantenimiento, detección de fallos y reparación.

XIV. El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

El PIOF actualmente en vigor no define de manera precisa las infraestructuras básicas de trazado de las líneas de transporte eléctrico, reflejándose en su cartografía de infraestructuras básicas sólo las infraestructuras de transporte existentes, debiendo ser el propio PIOF, o en su defecto algún Plan Territorial Especial, el que señalara los corredores óptimos para la instalación de este tipo de infraestructuras.

XV. La resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 920/2018, de 24 de mayo, por la que se declara el interés general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, justifica el interés general del proyecto una vez valorados los intereses energéticos, ambientales y territoriales.

XVI. Mediante el Decreto número 51/2019, de 15 de abril, el Gobierno de Canarias acordó la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados.

XVII. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XVIII. De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XIX. El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para declarar de interés general las obras necesarias para el establecimiento de instalaciones de transporte eléctrico.

Propuesta de resolución

Primero.-Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado de la línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la Subestación La Oliva", número de expediente AT 10R181, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.-Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo 1 se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.-El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.-La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.-Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los de la Declaración de Impacto Ambiental. En cumplimiento del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se adjunta como Anexo 2 a la presente Resolución, la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Sexto.-La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.-Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.-Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.-Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.-En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Jefe de Sección Alta Tensión I

Jefe de Servicio de Transporte y Generación

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.-Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.-Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Línea 132 kV doble circuito Puerto del Rosario - La Oliva

Los organismos oficiales se incluyen con carácter informativo y a los efectos de los puntos 2 y 3 del artículo 149 del Real Decreto 1955/2000

Modificación de traza motivada por condicionante de declaración de impacto ambiental

Las afecciones que se describen a continuación sustituyen a las tramitadas en el mismo tramo, comprendido entre parcelas de proyecto 58 y 67 ambas incluidas del término municipal de La Oliva

Término municipal La Oliva (Las Palmas)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de Vuelo (m²) Apoyos Superficie Apoyos y anillo de Tierra (m²) Acceso al apoyo Servidumbre de paso (m²) Ocupación Temporal (m²) Naturaleza del terreno
58 Gonzalez Suarez Antonio 35015A03300001 33 1 5,5365 - - - - - Labor o Labradio secano, Improductivo
59 Comunidad Autonoma de Canarias 35015A03309009 33 9.009 208 - - - - - Vía de comunicación de dominio público
60 Comunidad Autonoma de Canarias 35015A03509009 35 9.009 188 - - - - - Vía de comunicación de dominio público
61 González Suárez Antonio 35015A03500102 35 102 16.974 T-45, T-46 196 T-45-T-46 3.569 3.200 Pastos
Nueva 62 De Vera Molina Juana María; Guardiet Vera María; Guardiet Vera Francisco; Guardiet Vera Juana María; Guardiet Vera Juan; Guardiet Vera Ana Esperanza; Guardiet Vera Carmen; Guardiet Vera Julio Rafael; Guardiet Vera Javier Manuel 35015A03500105 35 105 1.865 - - - - 349 Pastos; Improductivo
Nueva 63 Herederos de: Curbelo Tejera Bernarda; Curbelo Tejera Manuela; Curbelo Tejera Norberto; Curbelo Tejera Francisco Domingo; Curbelo Tejera Bernardino; Curbelo Tejera Dolores 35015A03500204 35 204 - - - - - 84 Pastos
64 Herederos de: Curbelo Tejera, Bernarda; Curbelo Tejera, Manuela; Curbelo Tejera, Norberto; Curbelo Tejera, Francisco Domingo; Curbelo Tejera Bernardino; Curbelo Tejera Dolores 35015A03500019 35 19 4.815 T-47 112 T-47 52 1.204 Pastos
65 Herederos de: Curbelo Tejera, Bernarda; Curbelo Tejera, Manuela; Curbelo Tejera, Norberto; Curbelo Tejera, Francisco Domingo; Curbelo Tejera Bernardino; Curbelo Tejera Dolores 35015A03500017 35 17 4.836 T-48 34 T-48 178 1.900 Pastos, Labor o Labradio secano, Improductivo
66 Ayuntamiento de La Oliva 35015A03509006 35 9.006 779 - - - - - Vía de comunicación de dominio público
67 Herederos de: Curbelo Tejera, Bernarda; Curbelo Tejera, Manuela; Curbelo Tejera, Norberto; Curbelo Tejera, Francisco Domingo; Curbelo Tejera Bernardino; Curbelo Tejera Dolores 35015A03500018 35 18 5.962 - - - - 150 Pastos, Labor o Labradio secano

Las parcelas de proyecto 62 y 63 del término municipal de La Oliva, con referencia castastral 35015A03500103 y 35015A03500104 respectivamente, afectadas en el proyecto tramitado, ha quedado desafectadas en este modificado. Por el contrario en el modificado aparecen dos nuevas parcelas afectadas, denominadas en el modificado como Nueva 62 y Nueva 63, con referencia catastral 35015A03500105 y 35015A03500204 respectivamente.

Modificación motivada por retranqueo de apoyo 70 para aumentar distancia de seguridad con autovía

Las afecciones que se describen a continuación sustituyen a las tramitadas en las parcelas 109 y 110 del término municipal de La Oliva

Término municipal La Oliva (Las Palmas)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de Vuelo (m²) Apoyos Superficie Apoyos y anillo de Tierra (m²) Acceso al apoyo Servidumbre de paso (m²) Ocupación Temporal (m²) Naturaleza del terreno
109 Squale Internacional, Sociedad Anónima 35015A00200511 2 511 4..816 T-70 120 T-70 1.789 1.925 Pastos
110 Comunidad Autónoma de Canarias 35015A00200513 2 513 607 - - T-70 1.247 - Pastos

Modificación motivada por ampliación de tramo subterráneo en entrada y salida a subestación de La Oliva

Las afecciones que se describen a continuación sustituyen a las tramitadas en el mismo tramo, comprendido entre las parcelas 119 y 121 ambas incluidas en el término municipal de La Oliva

Término municipal La Oliva (Las Palmas)

Tramo Aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de Vuelo (m²) Apoyos Superficie Apoyos y anillo de Tierra (m²) Acceso al apoyo Servidumbre de paso (m²) Ocupación Temporal (m²) Naturaleza del terreno
119 Hoballah Fortes Houssain 35015A00200526 2 526 2.301 T-84 135 T-84 226 1.600 Pastos
120 Iniciativas Madiba, Sociedad Limitada 35015A00200610 2 610 - - - T-84 1.459 - Pastos
121 Fuerteventura Sonneland, Sociedad Limitada 35015A00200607 2 607 - - - - - - Pastos

Término municipal La Oliva (Las Palmas)

Tramo Subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servid. Permanente (m²) Cámara de empalme/ Arqueta de Telec. Superficie Cámara de empalem/ Arqueta de Telecomunicaciones (m²) Acceso a Cámara de empalme Servidumbre de paso (m²) Ocupación Temporal (m²) Naturaleza del terreno
119 Hoballah Fortes Houssain 35015A00200526 2 526 165 AT1 3 - - 333 Pastos
120 Iniciativas Madiba, Sociedad Limitada 35015A00200610 2 610 633 AT2 3 - - 1.337 Pastos
121 Fuerteventura Sonneland, Sociedad Limitada 35015A00200607 2 607 219 - - - - 468 Pastos

Anexo

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Línea aéreosubterránea a 132 kV doble circuito entre la subestación Puerto del Rosario (Nueva Salinas) y la subestación La Oliva (Nueva Corralejo)", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, término municipal La Oliva y Puerto del Rosario expediente 2011/1058.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, en la sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Línea aéreosubterránea a 132 kV doble circuito entre la subestación Puerto del Rosario (Nueva Salinas) y la subestación La Oliva (Nueva Corralejo)", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, término municipal La Oliva y Puerto del Rosario expediente 2011/1058, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El título del Proyecto presentado para su evaluación es Línea aéreo-subterránea a 132 kV doble circuito entre la subestación Puerto del Rosario (Nueva Salinas) y la subestación de La Oliva (Nueva Corralejo)

B) El ámbito territorial de la actuación: términos municipales de La Oliva y Puerto del Rosario, Fuerteventura

C) El proyecto está promovido por la entidad mercantil Red Eléctrica de España Sociedad Anónima.

D) Los autores de los proyectos son Ángel Gallego del Monte (Ingeniero Industrial), Julio Alguacil Prieto (Ingeniero Industrial)

E) Los autores del estudio de impacto ambiental son Ricardo García del Moral (Geólogo), Raúl Mohedas Guayerbas (Ingeniero de Montes), Paloma Cristóbal Martín (Ingeniero técnico Forestal), Yolanda Aranda (Bióloga), María del Rosario Beamonte (Ingeniero Técnico Forestal) y Raquel Rodriguez Gallego (Licenciado en Ciencias Ambientales) de la empresa Biosfera XXI Estudios Ambientales, Sociedad Limitada, y Amaya Ibarguren Salesse (Licenciada en Ciencias Ambientales) de Red Eléctrica de España Sociedad Anónima.

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental

G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión de los autores del estudio de impacto ambiental resulta ser poco significativa.

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la declaración del impacto ambiental solicitada resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el apartado M), se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de esta Declaración de Impacto Ambiental.

I) La presente declaración de impacto ambiental tiene carácter vinculante, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley territorial 11/1990.

J) Observaciones.

J.1.-El proyecto consiste en la construcción de dos subestaciones transformadoras 132/66kV, una en Puerto del Rosario y otra en Corralejo. Estarán constituidas por dos parques, uno de 132 kV y otro de 66 kV y tres edificios contiguos comunicados entre sí, donde se acogerán los conjuntos GIS, los armarios de protección, cuadros de servicio y demás instalaciones. Los edificios tendrán una planta sótano, excepto el edificio central. La superficie de la parcela es de 9.709 m2, donde los edificios ocupan 917,6 m2 y el resto por los parques de 132 y 66kV. La altura máxima de los edificios es de 10 m y de unos 21 metros las estructuras más altas del parque eléctrico.

Instalación de una línea eléctrica subterránea de cuádruple circuito, a 66 kV de corriente alterna trifásica entre la subestación de Las Salinas y la nueva subestación de Puerto del Rosario. Esta línea eléctrica subterránea discurrirá en un primer tramo en una canalización entubada y hormigonada y en un segundo tramo en una galería existente. La longitud total aproximada es de 3.947 m.

Instalación de una línea subterránea de conexión entre la nueva subestación eléctrica de Corralejo y la actual subestación de Corralejo. Esta línea eléctrica subterránea es de doble circuito, a 66 kV, de corriente alterna trifásica. La longitud total aproximada es de 4.930 m. La zanja tendrá unas dimensiones de 1.4 m de anchura y 1.4 m de profundidad.

Instalación de una línea transporte eléctrico de doble circuito, de corriente alterna trifásica con una tensión normal de 132 kV. Tendrá una longitud de 28,47 km en aéreo y dos tramos subterráneos a la salida de las nuevas subestaciones; un tramo de 120 m en la nueva subestación de Puerto del Rosario y un tramo de 60 m en la nueva subestación de La Oliva. El tramo aéreo conectará el apoyo de paso aéreo-subterráneo (apoyo T-1), a la salida de la subestación de Puerto del Rosario, con el apoyo de paso (apoyo T-85) situado en las inmediaciones de la subestación de La Oliva. La línea estará formada por un total de 85 apoyos.

La realización de caminos de acceso hasta el emplazamiento de las torretas eléctricas constituye las únicas obras auxiliares que se precisan para la construcción de la línea eléctrica. Al final de la construcción los caminos utilizados se dejan en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a su uso. El firme estará constituido por el propio terreno, que sufrirán la compactación provocada por la propia maquinaria; no se utilizan tractores de orugas, sino máquinas con ruedas.

J.2.-Este proyecto no se ubica dentro de ningún espacio incluido en la Red Canaria de espacios naturales protegidos ni de zonas declaradas áreas de sensibilidad ecológica (ASE). Sin embargo sí afecta a espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000: la línea cruza la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de Vallebrón y Valles de Fimapaire y Fenimoy y la nueva subestación de Corralejo colinda con la ZEPA de Costa Norte de Fuerteventura. No obstante, esta DIA contiene medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental a los efectos de corregir y minimizar la afección a los valores de estos espacios.

J.3.-Según la documentación generada en el trámite de información pública, el proyecto no ha tenido informes favorables por las administraciones locales, que se oponen al proyecto de línea eléctrica de transporte a 132 kV en aéreo y al trazado seleccionado, porque es incompatible con el PIOF, el cual prohíbe expresamente los tendidos aéreos y porque no discurre por el pasillo infraestructural Norte-Sur.

a) El ayuntamiento de La Oliva (RE CEIC53824, 09/03/2011) da su conformidad a la instalación de la subestación y de la línea subterránea de 66 kV de conexión entre ésta y la actual subestación de Corralejo. Sin embargo, se opone al trazado de la línea aérea de 132 kV y a su disposición en aéreo, porque no cumple con las obligaciones (vinculantes) establecidas por el PIOF de utilizar el Norte-Sur, en construcción, como pasillo infraestructural por el que tender la nueva infraestructura, ni con el paso a subterráneo en los suelos no urbanizables. El ayuntamiento se reitera en lo dicho en sendos escritos con RE CEIC53824, 09/03/2011 relativo al expediente 2011/1007 y CEIC6912, 18/03/2011 relativo al expediente 2011/1058.

b) El ayuntamiento del Puerto del Rosario, sin expresar conformidad (RE CEIC45534, 03/02/2011 y CEIC70251, 09/04/2012), informa sobre la calificación del suelo según el PIOF, la zonificación establecida según el POU y sobre las determinaciones del PIOF de usar el Eje Norte-Sur. En el escrito de RE CEIC 75003, 04/04/2011 responde a la petición de informe de REE sobre las instalaciones a ejecutar en el municipio, señalando: los tipos de suelos afectados; que en los suelos rústicos las actuaciones están sometidas al trámite de Calificación Territorial; que según el PIOF se utilizará como eje troncal de las infraestructuras básicas al Eje Norte-Sur Corralejo-Morro Jable, tanto para la implantación de las nuevas infraestructuras como para las modificaciones de las existentes; que los tendidos aéreos son incompatibles con el PIOF; que entre los usos prohibidos en los diferentes tipos de suelo afectados por la traza de la línea eléctrica se encuentran los tenidos aéreos; que según el PGO se califica el suelo por donde discurre la línea como suelo rústico paisaje extenso de llano, B6b), zona de protección con fines ecológicos (B2) y zona de protección faunística ámbito de protección de la hubara (B12) por tanto vinculada a las condiciones de uso que determine del órgano competente en materia de biodiversidad.

El Cabildo de Fuerteventura informa (RE CEIC59901, 16/03/2011) que las líneas subterráneas son compatibles con el PIOF, las subestaciones serían conformes al PIOF si son declaradas de interés general y son construcciones necesarias para el funcionamiento de uso público, de lo contrario no estarían regulados y habría de considerarse el artículo 1 de la Ley 2/2001 (Boletín Oficial de Canarias 25; 12/02/2011); y la línea aérea subterránea es incompatible con el PIOF porque prohíbe expresamente los tendidos aéreos, y además propicia los pasillos del eje Norte-Sur para que discurran las distintas infraestructuras; también informa que la Declaración de Impacto Ambiental deberá tener en cuenta que la línea pasa por la ZEPA ES0000349 donde los tendidos son uno de los principales impactos y amenazas.

c) La Dirección General de Infraestructura Viaria, en el trámite de información pública, se opone al proyecto e informa desfavorablemente porque hay afección al eje viario Norte-Sur. Por un lado, al trazado de la línea eléctrica subterránea entre la subestación eléctrica de Salinas y la nueva subestación de Puerto del Rosario afecta al desdoblamiento de la FV-3 y al nuevo enlace con la FV-1. Por otro, la línea aérea a 132 kV afecta al desdoblamiento de la FV-1 en La Oliva, debido a un cruzamiento entre los apoyos 69 y71 y también se ve afectada la carretera Corralejo Caldereta en los tramos de la línea comprendidos entre los apoyos 32-39 y 54-60 (informes con RE CEIC35293, 14/02/2011, RE CEIC68817, 25/03/2011, CEIC210018, 26/09/2011 Y RE CEIC27223, 19/03/2012.

d) La Consejería de Cultura y Patrimonio en sus informes dice que: se recoja de forma literal en el estudio de impacto ambiental, en relación con el apartado 1.2.5.19 Medidas protectoras del patrimonio histórico-arqueológico, "las labores de izado de los cables eléctricos han de adaptarse en ese entorno, para garantizar la no afección al patrimonio cultural"; en los yacimientos ARQ003, ARQ005 y AR007 debe haber vigilancia de un técnico especialista en arqueología cuando se proceda a la excavación de los apoyos ubicados en su entorno; que los yacimientos alejados de la zona de ejecución que puedan verse afectados por obras indirectas (accesos, aperturas de pistas, remoción de tierras, etc.), como medida preventiva se tenga en cuenta en los mismos en la fase de construcción y que se comunique al arqueólogo de las obras que se vayan a realizar en sus proximidades, es necesario que se realicen sondeos arqueológicos en yacimiento ARQ009 (Charco de Bistrol) por donde transcurre la línea soterrada al objeto de proteger los posibles restos arqueológicos no visibles en la superficie; igualmente considera necesario la presencia de un arqueólogo a pie de obras durante la realización de los trabajos; solicita la reubicación de la nueva subestación de Corralejo de forma que garantice el lugar como unidad cultural porque interfiere en el entorno espacial en que el Cabildo de Fuerteventura prevé proyectar diferentes rutas para culturales para la divulgación y protección de las fortificación defensivas de la Segunda Guerra Mundial; que se modifique el apartado 10.2.5.10 de Medidas Corretoras en el sentido de que si los movimientos de tierra sacaran a la luz restos de importancia arqueológica se deberá comunicar de inmediato al Cabildo Insular de Fuerteventura y no a la dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias (artículo 8 de la ley 4/1999); la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias es la que ostenta la competencia para autorizar las intervenciones arqueológicas (artículo 6.e, de la Ley 4/1999, desarrollada por el Decreto 202/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas en la Comunidad de Canarias); los cabildos deben autorizar las obras y los usos a realizar en los bienes de interés cultural y en su entorno en su caso, previo informe de la Comisión de Patrimonio Histórico (artículo 8.3b y 55.2 de la Ley 4/1999); En el caso de cambios de trazados o de obras en el proyecto se debe solicitar nuevamente informe a esta Unidad de Patrimonio Cultural; es necesario que se comunique a la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura el inicio de las obras; asimismo, el arqueólogo a pie de obra comunicara a dicha Unidad cualquier incidencia que pueda ocurrir durante la ejecución de la misma.

e) El promotor, en su escrito de contestación al informe de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en relación con la reubicación de la nueva subestación de Corralejo indica que REE cumple estricta observancia de la preceptuado por la Ley 4/1999 en relación con los bienes que deben ser protegidos, no encontrando ninguno que obligue a una reubicación de dicha subestación, la cual está en la Planificación acordada por el Consejo de Ministros y que es vinculante para REE, añadiendo que dicha subestación es una infraestructura de utilidad pública (artículo 140 del RD1955/2000, de 1 de diciembre).

En un segundo informe, en relación con los reparos planteados por REE en relación con la reubicación de la nueva subestación de Corralejo, el Cabildo de Fuerteventura considera que la construcción de la misma no tiene por qué ser incompatible con la conservación y divulgación de los bienes culturales afectados, pudiéndose evitar con la colocación de la nueva subestación al sur de la mencionada parcela, liberando la parte norte de construcciones y de otras instalaciones, solicitando que se considere esta alternativa para poder compatibilizar la subestación con el proyecto de conservación y divulgación de los bienes históricos.

f) Durante la tramitación del presente expediente se ha recibido el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (13/03/2012), en el que informa que todas las solicitudes de REE (cita los cinco proyectos que forma parte del presente proyecto) están archivadas porque tras requerirles mejoras de la solicitud (plazo de 15 días), las mismas no se les han remitido; señala que el silencio administrativo es desestimatorio.

J.4.- Del trámite de información pública y de petición de informes a las administraciones se han remitido 127 documentos. Entre las alegaciones presentadas por particulares algunas tiene que ver con errores en la información catastral relativas a la superficie, tipos de usos o titularidad de los terrenos que pueden tener implicaciones relevantes a efectos expropiatorios, mostrando en muchos casos oposición al proyecto. En el caso de la parcela afectada por la incoación del expediente de declaración del BIC, que se corresponde con el Barranco de Tinojay, la torreta eléctrica que se instalaría en dicha parcela quedaría fuera de los limites establecidos para el BIC. Una alegación argumenta los potenciales efectos negativos para la salud porque la línea esta muy cerca de una construcción existente, no especificado el tipo de construcción y uso de la misma; en la ortofotografia aérea se observa una construcción a una distancia aproximada de unos 80 metros pero no es posible identificar si se trata de una vivienda o si su uso es de tipo agropecuario.

a) La ubicación seleccionada para la nueva subestación de Corralejo ha implicado que los últimos apoyos de la línea eléctrica se tengan que instalar en el hábitat de interés comunitario 8320 Campos de lava y excavaciones naturales. Estos apoyos (73 al 85) se instalarían en parte de un cono volcánico y en zonas de malpaís donde es necesario construir viales de acceso, que produce en estos hábitats un impacto irrecuperable, que solo es evitable, o reducible, si fuera factible la instalación de los apoyos por medios aéreos o de cualquier tipo no mecánicos, o si la subestación se instalara en otra ubicación mas degradada como por ejemplo en el entorno de Morro Francisco, donde se encuentra la EDAR y una explotación minera.

b) El trazado de la línea área de 132 kV propuesta intercepta amplias zonas de hábitat estepario, y puede constituirse como una barrera a los desplazamientos intrainsulares de las aves, particularmente de las esteparias, entre las que se encuentra la hubara canaria, una de las especies que con mas frecuencia colisiona con los tendidos eléctricos y que esta catalogada en peligro de extinción. El potencial efecto barrera del trazado seleccionado por el estudio de impacto ambiental podría ser menor si se emplaza la línea junto a la carretera FV-1, donde la frecuencia absoluta de muertes de hubara registrada es significativamente inferior, aunque este trazado requiere el soterrado de la línea de media tensión que discurre por esa zona para evitar que la acumulación de líneas eléctricas incremente las colisiones de otras especies de aves con interés para la conservación y supone un impacto paisajístico significativo en su percepción desde la propia carretera.

No obstante lo anterior, la línea de 132 kV propuesta, en algunos tramos de su trazado coincide con zonas identificadas como "puntos negros" en la actual línea 66 kV, debido al numero de aves que colisionan. Estudios recientes demuestran, aunque no de manera definitiva (a falta de la campaña del mes de diciembre), que la colocación de salvapájaros ha supuesto una reducción general de muertes de aves para esta line y para todas en general. En consecuencia, parece conveniente, además de la adopción de salvapájaros, realizar un seguimiento sobre la accidentalidad de las aves en todo su trazado, como continuidad a estos nuevos estudios.

c) La instalación de dispositivos "salva-pájaros" no es una medida eficaz para todas las especies, particularmente para aquellas que tiene hábitos de vuelo crepuscular o nocturno. Si bien existen algunos "salva-pájaros" que presentan elementos luminosos o reflectantes que se han instalado en algunos tendidos de Fuerteventura, aún no hay datos que demuestren su eficacia, pero los resultados preliminares indican que hay una reducción significativa de la mortalidad por colisión.

d) La instalación de la línea eléctrica a 132 kV conlleva necesariamente el desmantelamiento de la actual línea de 66 kV que discurre entre las actuales subestaciones de Corralejo y Salinas, en un plazo de tiempo lo mas corto posible una vez entre en funcionamiento la nueva línea. Esto permite reducir los efectos negativos sobre varios núcleos de población de la actual línea de 66 kV y el número de colisiones por la concentración de líneas eléctricas.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del articulo 19 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, son el Cabildo de Fuerteventura, Ayuntamiento de La Oliva y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

M) Condicionantes

1. La presente declaración de Impacto Ecológico se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico denominado "Línea áerea/subterránea a 132 kV doble circuito ente la subestación Puerto del Rosario (Nueva Salinas) y la subestación La Oliva (Nueva Corralejo)" y evaluados en el estudio de Impacto Ambiental, los estudios arqueológicos, Estudio Ambiental del Desmantelamiento de la Línea 66 kV Salinas-Corralejo y el Estudio de Alternativa Soterrada de la Línea Eléctrica a 132 kV Puerto del Rosario-La Oliva. Cualquier modificación del Proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe acerca de si la notificación es o no es significativa desde el punto de vista ambiental, analizando si comporta una mejora ambiental, si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración o si, por el contrario, se justifica el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Tras finalizar la fase de instalación no podrán quedar restos de materiales procedentes de excavaciones y terraplenados, debiendo ser trasladados los excedentes a vertedero o bien utilizarse como préstamos. No obstante, siempre y cuando se pueda, los materiales deberán ser reutilizados en la propia obra para mimetizar las estructuras de hormigón en su cara vista o en la propia restauración o acondicionamiento de accesos.

3. En relación con el patrimonio histórico inventariado en el ámbito del proyecto, se estará y deberá cumplirse las determinaciones propuestas en el estudio arqueológico que forman parte del estudio de impacto. No obstante lo anterior, deberán acometerse las siguientes determinaciones:

a. Que se recoja de forma literal en el EIA que, en relación con el apartado 1.2.5.19 Medidas protectoras del patrimonio histórico-arqueológico, "las labores de izado de los cables eléctricos han de adaptarse en este entorno, para garantizar la no afección al patrimonio cultural".

b. Que en los yacimientos ARQ003, ARQ005 y ARQ007 debe haber vigilancia de un técnico especialista en arqueología cuando se proceda a la excavación de los apoyos ubicados en su entorno.

c. Que, en los yacimientos alejados de la zona de ejecución que puedan verse afectados por obras indirectas (accesos, aperturas de pistas, remoción de tierras, etcétera) se comunique al arqueólogo las obras que vayan a realizar en sus proximidades.

d. Es necesario que se realicen sondeos arqueológicos en el yacimiento ARQ009 (Charco de Bristol) por donde transcurre la línea soterrada, al objeto de proteger los posibles restos arqueológicos no visibles en superficie. Además, es necesaria la presencia de un arqueólogo a pie de obra durante la realización de los trabajos.

e. Teniendo en cuenta el elevado volumen constructivo y de ocupación de terreno de la nueva subestación y que según los planos del proyecto, existe un espacio de terreno entre el borde norte de la subestación y la pista de acceso con la indicación "Compañía distribución" en el cual no se especifica si en el futuro va a ser ocupado por construcciones o instalaciones, es necesario un proyecto en el que figure el retranqueo hacia el Sur de la subestación, tal y como solicita el Cabildo Insular, y la integración y adecuación paisajística de la subestación a dicho entorno (poner medidas de integración como revestimiento en roca y jugar con distintos volúmenes, concretar más). Este proyecto requerirá de la conformidad de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, para garantizar que se cumplen las indicaciones de dicha Consejería respecto a la protección de las fortificaciones de la Segunda Guerra Mundial y de su contexto paisajístico.

f. Como medidas compensatorias a la afección a áreas de malpaís afectadas por la construcción de la nueva subestación de Corralejo, se procederá a la restauración de las zonas aledañas que se encuentran degradadas por la extracción de rocas o vertidos ilegales y de escombros y basuras. Para ello, se utilizarán las rocas de la parcela afectada por las obras de la subestación extrayéndose cuidadosamente las rocas con líquenes que serán reubicadas en su posición natural en las zonas a restaurar. Además, se limpiarán, adecuarán y restaurarán las tres fortificaciones mas cercanas a la nueva subestación y se realizará dentro de la parcela de la misma, la construcción de una edificación que servirá como centro de interpretación relacionado con las fortificaciones de la Segunda Guerra Mundial.

g. Se comunicará a la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura el inicio de las obras; asimismo, el arqueólogo a pie de obra comunicará dicha Unidad cualquier incidencia que pueda ocurrir durante la ejecución de la misma.

h. Durante la fase constructiva, un arqueólogo llevara a cabo labores de vigilancia para apreciar y valorar la aparición de posibles bienes culturales en el subsuelo, así como el adecuado cumplimiento de las medidas preventivas.

i. En el supuesto caso que durante la realización de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, se paralizaran inmediatamente las obras y se pondrá en conocimiento del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, quien deberá determinar las medidas a adoptar, y de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

j. En el caso de cambios de trazados o de obras en el proyecto se debe solicitar nuevamente informe la Unidad de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura. 4. Para evitar el deterioro que ocasionaría la apertura prevista de viales para acceder a los lugares de instalación entre los apoyos 73 a 85 del Proyecto, éstos se realizarán siempre y cuando no haya viales preexistentes o la superficie lávica se encuentre ya removida, mediante medios aéreos o, en todo caso, mediante medios que no requieran la apertura de pistas de acceso por el malpaís, ni medios mecánicos de transporte.

5. Toda la línea dispondrá de dispositivos salvapájaros que puedan ser detectados por las aves tanto durante el día como durante la noche y se garantizará su mantenimiento y sustitución en el caso de deterioro o pérdida.

6. En el Plan de Vigilancia Ambiental, el seguimiento de colisiones y electrocuciones se llevará a cabo siguiendo la metodología establecida o equivalente a la realizada por Lorenzo, J.A. & J. Ginovés. 2007. Mortalidad de aves en los tendidos eléctricos de los ambientes esteparios de Lanzarote y Fuerteventura, con especial referencia a la avutarda hubara. SEO/BirdLife. La Laguna. Tenerife, con el propósito de facilitar la comparación de los resultados que se obtengan con los obtenidos en estudios anteriores y valorar correctamente la eficacia de los salvapájaros. Para la realización del seguimiento de colisiones se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación acreditada.

b. Durante el periodo en el que irremediablemente coexistan la nueva línea proyectada y la actual línea de 66 kV, el seguimiento de las colisiones se hará en ambas líneas.

c. Los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe anual, que además de los análisis establecidos en la metodología propuesta, contendrá como siguiente información:

i. Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos que deben ser sistemáticos empleando en todos ellos la metodología citada anteriormente.

ii. Tabla de registros en la que figuren las coordenados UTM y número de ejemplares, con especificación del sexo y la edad según el código de EURING si fuese posible.

iii. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas o a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

iv. Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cádaver.

v. Identificación del personal que haga el seguimiento y autoría del informe de seguimiento.

vi. En un apartado de Observaciones, se debe incluir cualquier incidencia registrada fuera del periodo de búsqueda o colisiones detectadas en otros tramos de línea.

d. Los informes anuales se deberán remitir al órgano sustantivo y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, antes del día 30 de enero del año siguiente.

e. Siendo la mortalidad por veneno un problema importante para algunas especies de aves protegidas, para poder discernir si la causa de mortalidad es debida a la colisión o electrocución, o bien se ha debido a uso ilegal de veneno, para aquellas especies susceptibles de haber muerto por envenenamiento que se encuentra durante dicho seguimiento se aplicarán los protocolos establecidos por la Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias, garantizando en todo momento la cadena de custodia.

7. Existen evidencias de que las aves esteparias, y en particular la hubara, realizan desplazamientos estacionales intrainsulares. Es evidente que las líneas eléctricas suponen barreras a dichos desplazamientos, habiéndose identificado lugares con mayores concentraciones de muertes por colisiones o electrocuciones, pudiendo existir una variabilidad temporal en las mismas. Por tanto, se realizará un estudio de movilidad de la especie con el objetivo de conocer sus desplazamientos en relación con las líneas eléctricas de la isla, las condiciones meteorológicas, la variabilidad anual de la productividad del hábitat, los modos de desplazamiento más frecuentes en relación con la estructura del ambiente por el que se desplazan, alturas de vuelos y aquellos aspectos que permitan ampliar los conocimientos sobre la especie para facilitar su gestión y conservación.

El citado estudio utilizará técnicas de telemetría, teniendo una duración de varios ciclos anuales, finalizándose en función de los resultados del mismo. Comenzará en el plazo de tres meses desde la emisión del acuerdo COTMAC, remitiéndose en informes anuales a esta Dirección General de Protección de la Naturaleza.

8. En el plazo máximo de 18 meses desde la puesta en funcionamiento de la nueva línea de 132 kV deberá estar ultimado el desmantelamiento de la actual línea eléctrica a 66kV que une la subestación de Las Salinas y la actual subestación de Corralejo. Para ello se tendrá en cuenta lo recogido por el "Estudio Ambiental de desmantelamiento de la Línea de 66 kV Salinas-Corralejo", en el que se evalúa el impacto ambiental de los trabajadores de desmantelamiento. Asimismo, la realización de las obras de todas las actuaciones del presente proyecto se hará de manera que el periodo de coexistencia de la nueva línea proyectada y la actual línea de 66kV sea mínimo. Esto implica que a la finalización de los trabajos de instalación de la línea de 132kV, las dos subestaciones y sus dos líneas subterráneas a 66kV están ya en condiciones de operatividad.

9. El apoyo 47 está emplazado en el proyecto en lo alto de una posición elevada por lo que presentaría una alta incidencia visual al quedar contra el cielo. Por tanto se modificara su posición a la cota más baja posible, junto a la pista actual, con lo que se conseguirá minimizar el impacto paisajístico.

10. Tras el análisis de los documentos e informes a los que se hace referencia en este Condicionado, la Viceconsejería de Medio Ambiente podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los establecidos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

11. Se deberá adoptar todas aquellas determinaciones y medidas correctoras propuestas en el Proyecto Técnico y en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este Apéndice de Condicionantes.

12. Sera responsabilidad única del Promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner en forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Viceconsejera de Medio Ambiente con el fin que, tras el análisis de las propuestas de corrección que proponga, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, del tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

13. La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cinco años, contando el plazo a partir de la fecha de emisión de la correspondiente autorización para la realización de las obras. Por ese motivo, el promotor deberá comunicar a este órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha del comienzo de la ejecución del Proyecto.

Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente a efectos de que se practique las notificaciones y publicaciones que procedan.

23 de Diciembre de 2014. Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de abril de 2019.- Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.

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