Juzgado de 1.ª Instancia n.º 38 de Madrid.
Concurso consecutivo 267/2019.
Edicto.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso consecutivo, siendo los deudores doña Alejandra Stefannie Tejada Bastidas y don Miguel Ángel Flores Larrosa y en cuyos autos se ha dictado auto de fecha 19/3/19, con la siguiente parte dispositiva:
Parte dispositiva
A instancia de don Modesto Jesús González Quintana, con DNI 42.857.794-P, con domicilio en calle Aviador Zorita, n.º 13, 4.ª planta, puerta 8, de Madrid, mediador concursal así designado en el correspondiente expediente notarial de acuerdo extrajudicial de pagos, declaro a los deudores don Miguel Ángel Flores Larrosa, nacido el 26.5.1987 en Guayaquil- Guayas, Ecuador, de nacionalidad española. DNI 51.189.826- Z, y doña Alejandra Stefannie Tejada Bastidas, nacida el 17.10.1988 en el mismo lugar antes expresado de Ecuador, nacimiento asimismo inscrito en el Registro Civil de Madrid, ambos de estado casado, en régimen económico de gananciales, en situación de concurso consecutivo voluntario de persona natural no empresarios y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
1. Nombrar Administrador concursal a don Modesto Jesús González Quintana, con DNI 42.857.794-P y con domicilio en Aviador Zorita, n.º 13, 4.ª planta, puerta 8, de Madrid, y correo electrónico: economista@modestogq.com.
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, requiriéndole para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los término el artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre, mediante exhibición de original y copia para su adveración y unión al presente procedimiento.
De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación el seguro será causa justa de separación del cargo.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.
El Administrador concursal designado deberá comunicar la declaración de concurso y su conclusión a todos y cada uno de los acreedores relacionados en el documento aportado por el mediador concursal y actual administrador concursal junto al escrito de demanda, trayendo constancia a los autos de dichas comunicaciones.
2. Los deudores antes expresados deberán poner en conocimiento y en su caso disponer de autorización del administrador concursal para todo y para cualquier acto de disposición o administración.
3. Se acuerda anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, en el "Boletín Oficial del Estado", en los estrados de este Juzgado y en la web concursal y a tal efecto, hágase entrega de los referidos edictos al Administrador concursal, cuando comparezca a aceptar el cargo, a fin de que proceda a su diligenciado.
4. Habiendo nacido los deudores en Ecuador y constando inscrito su respectivo nacimiento en el Registro Civil de Madrid, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Madrid para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral correspondiente al concursado.
5. Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la Sección Primera del concurso.
6. Remítase oficio al Juzgado Decano de Madrid al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia y Mercantiles la declaración y conclusión de este concurso.
7. Requiérase a los deudores ya expresados la aportación, en el plazo de tres días, de fotocopia de su respectivo DNI, así como respectivas certificaciones del Registro Civil de nacimiento de cada uno de ellos, así como de su matrimonio, y de nacimiento de su hijo.
8. Que una vez conste haberse dado traslado a todos y cada uno de los acreedores, y con su resultado, procederá oír a las partes interesadas y acreedores sobre la calificación del concurso, en su Sección Sexta, y ulteriormente, sobre la solicitud en el escrito aquí proveído de exoneración de pasivo insatisfecho a los deudores referidos.
9. Notifíquese esta resolución a los concursados, al Administrador concursal, a la AEAT, a través de la Abogacía del Estado, a la TGSS, a través del Letrado de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal a los efectos que procedan.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación (artículo 176.bis.4 de la Ley Concursal). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.
Lo acuerda y firma don Jaime Miralles Sangro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Madrid, de lo que la Letrado de la Administración de Justicia, da fe.
El Magistrado-Juez.-La Letrada de la Admón. de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a los acreedores o posibles interesados, expido y firmo la presente para su inserción en el BOE.
Madrid, 3 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Luna Béjar Villalonga.
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