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Documento BOE-B-2019-22600

Extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 28145 a 28147 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2019-22600

TEXTO

BDNS(Identif.):455955.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva:

1.º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2.º Las organizaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

Las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal que participan en dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2.- En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones.

3.- En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la realización de los siguientes planes de formación:

a) Planes de formación de ámbito estatal compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 7.1.a), 1º y 2º. Las actividades formativas podrán ser:

1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

2.º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.

3.º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

b) Planes de formación de ámbito estatal compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos las por organizaciones sindicales o empresariales de ámbito estatal previstas en el artículo 7.1.b). Las actividades formativas podrán ser:

1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.

2.º Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.

3.º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos países.

4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.

Tercero. Normativa.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. Regula, por tanto, las actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, cuya financiación se prevé en el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Cuarto. Cuantía.

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241B.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe 7.500.000,00 euros.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo II de la convocatoria.

Madrid, 10 de mayo de 2019.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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