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Documento BOE-B-2019-22634

ALZIRA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 28181 a 28181 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-22634

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Alzira N.I.G.:46017-41-1-2018-0004852

Procedimiento: Concurso Consecutivo – 303/2018-

Deudor: D/ña. Davinia Copovi Llopis

Procurador/a Sr/a. Oscar Rodriguez Marco

Auto n º 40/19

Magistrada-Juez D./Dña. MAR FERNANDEZ BARJAU

Parte dispositiva

1.- Se admite a trámite la solicitud de concurso consecutivo presentada por el Procurador Don Oscar Rodriguez Marco, en nombre y representación de Dª DAVINIA COPOVI LLOPIS, y en su virtud se declara a la deudora DOÑA DAVINIA COPOVI LLOPIS, con DNI núm. 20838310B y vecina de Algemesí, con domicilio en Calle canaleta n.º 6ª en situación de concurso voluntario.

2.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Dª.DAVINIA COPOVI LLOPIS por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

3.- Se concede a la deudora el plazo de un mes para solicitar ante este Juzgado el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, debiendo justificar la concurrencia de los requisitos del art. 178 bis LC.

4.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

5.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada, para ello, requiérase al concursado para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro civil en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.

6.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

Modo de impugnación:contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda y firma. Doy fe.

Alzira, 17 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Benavent Beneyto.

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