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Documento BOE-B-2019-23260

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2019, páginas 28834 a 28835 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-23260

TEXTO

Edicto

Doña Ángeles Pascual Bote, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

Anuncia:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento Nª 108/2019, de solicitud de homologación judicial acuerdo refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) seguido a instancia del procurador Sr. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación de ELABORADOS METALICOS EMESA S.LU. con CIF B70171665 y domicilio en Parque Empresarial Coiros parcela 9, Coiros A Coruña, SOIL RECOVERY SA con CIF B82773615, domicilio en calle Marqués de Riscal 1 Madrid y SOIL TRATAMIENTO DE AGUAS INDUSTRIALES S.L.U. con CIF B41689431 y domicilio en calle Parsi 3, n.º 10 Sevilla, elevado a escritura pública otorgada en fecha 4 de diciembre de 2018 ante el Notario de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón García Rasilla, se ha dictado por el Magistrado-Juez D. Jorge Montull Urquijo en fecha 24/04/2019 cuya parte dispositiva establece:

Se homologa el acuerdo de refinación alcanzado por las deudoras SOIL RECOVERY S.L., SOIL TRATAMIENTO DE AGUAS INDUSTRIALES S.L.U., y ELABORADOS METALICOS EMESA S.L.U., elevado a escritura pública otorgada en fecha 4 de diciembre de 2018 ante Notario de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón García Rasilla.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.º de la LC,

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.º de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrán solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 25 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ángeles Pascual Bote.

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