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Documento BOE-B-2019-23742

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 29487 a 29487 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-23742

TEXTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación (Disposición Adicional 4.ª), a instancia de la Procuradora doña Ana Caro Romero, en nombre y representación de APOLLO MARKET, S.L., con CIF B-865999941, con domicilio en la calle Puerto Rico, n.º 6, bajo derecha, local, CP 28016 (Madrid), elevado a escritura pública otorgada en fecha 5 de febrero de 2019 ante el Notario de Madrid doña Eva María Fernández Medina, con número de protocolo 176, en cuyos autos se ha dictado por S.S.ª D. Jorge Muntull Urquijo, auto de fecha 13 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva establece:

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora APOLLO MARKET, S.L., con CIF B-86599941, elevado a escritura pública otorgada en fecha 5 de febrero de 2019 ante el Notario de Madrid doña Eva María Fernández Medina, con número de Protocolo 176.

Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado al acreedor financiero disidente, MULTISERVICIOS MAPFRE MULTIMAP, S.A.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla.

Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Madrid, 13 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

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