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Documento BOE-B-2019-23968

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 29802 a 29803 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-23968

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 360/2019, Sección: C.

NIG: 0801947120198002550.

Fecha del auto de declaración: 8/4//19 y 24/4/19.

Clase de concurso: Voluntario.

Entidad concursada: SERGI SANS HERRANZ, con DNI 46409462Q.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: CARLOS ZARCO PUENTE, con DNI 35.122.367-X, y con domicilio profesional en c/ Roselló, 271, 5.º 1.º, de Barcelona 08008, y correo electrónico carlos@zarcoabogadosslp.com, teléfono núm: 93 238 43 83 y fax n.º 93 218 31 18

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C) – Barcelona.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5ª.

El deudor ha acompañado con el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado por diez días al administrador concursal para que informe y para que los acreedores puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónico del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 26 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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