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Documento BOE-B-2019-24026

Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valdepeñas, y a su documento único.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 29903 a 29904 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2019-24026

TEXTO

El día 28 de febrero de 2019 la Denominación de Origen Valdepeñas Asociación Interprofesional presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Valdepeñas. La modificación solicitada corresponde a las prácticas enológicas del Pliego de condiciones, adaptando el porcentaje mínimo de las variedades tintas en el apartado del vino tinto tradicional, con el fin de adecuar el carácter varietal a las tendencias de mercado.

Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2018, la Denominación de Origen Valdepeñas Asociación Interprofesional presentó solicitud de modificación del Pliego de Condiciones relativa a la actualización del apartado de rendimientos máximos, con el fin de adecuar la producción máxima por hectárea a las actuales prácticas de cultivo. Está solicitud de modificación se encuentra en el periodo de oposición al haberse publicado en el BOE nº 44, de 20 de febrero de 2019, la Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valdepeñas, y a su documento único.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 resulta de aplicación a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, que una vez comprobada la solicitud de modificación, la autoridad competente publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación que deberá incluir la dirección de la página web oficial, donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Valdepeñas, y proceder a dar publicidad de su pliego de condiciones y documento único, que incluye la modificación que se encuentra en el periodo de oposición (relativa a los rendimientos máximos), así como la modificación que es objeto de la presente resolución (relativa al porcentaje mínimo de las variedades tintas en el vino tinto tradicional), que constan íntegramente en la siguiente dirección web:

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/PC_modificacion_2019_II_Valdepenias.pdf

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/Documento_unico_2019_II_Valdepenias.pdf

Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La solicitud de modificación, el pliego de condiciones y el documento único podrán ser examinados en la sede de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (C/ Pintor Matías Moreno, 4. 45071 - Toledo).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de conformidad con lo estipulado en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el apartado "presentar solicitud":

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ

Toledo, 15 de mayo de 2019.- El Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, Gregorio Jaime Rodríguez.

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