Doña. Sofía Manuz Leal, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal número 1.117/2.018 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Jacinto Carlos Molina Martos y Teresa Carmona Morón y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 1.117/2.018
NIG del procedimiento.- 4108742120180004103
Concursado.- Jacinto Carlos Molina Martos con DNI 52.550.112-B y Teresa Carmona Morón con DNI 28.922.191-J
Tipo de concurso.- voluntario consecutivo
Fecha del auto de declaración.- 12 de abril de 2.019.
Administrador concursal.- Jorge Francisco Castro García, con domicilio profesional en Calle Recaredo nº 12, 5-D, Sevilla y dirección electrónica concursoacreedores@j-casesores.es
Facultades del concursado.- suspendidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 de la Ley Concursal. - Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Sanlúcar La Mayor, 29 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sofía Manuz Leal.
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