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Documento BOE-B-2019-24918

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 30963 a 30964 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-24918

TEXTO

Don Miguel Ángel Martínez Martínez, Letrado de la Adm. de Justicia, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber:

Que se ha dictado auto de declaracion de Concurso Consecutivo en liquidacion de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimeinto: 46250-42-1-2019-0002541.

Asunto: Concurso Consecutivo en Liquidacion de persona fisica n.º 000095/2019.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaracion: 20-02-19.

Nombre de la persona a la que afecta el concurso: Don José Juan García Dolz, NIF 19464988-L, con domicilio en Valencia, Calle Torrefiel, n.º 3-3.ª

Administrador Concursal. Don Raúl Lastra Sanchís, NIF 22571458V, con domicilio en la calle Jesus, 93-7.ª, Valencia - 46007, y con correo electronico: abogado@iusnova.com

Facultades del concursado: Suspendidas. Se ha acordado la Intervencion de las funciones de disposicion y administracion del/los concursado/s, que quedarán sometidas a la autorizacion o conformidad de la administración concursal designada.

Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Forma de personación. Los acreedores pueden personarse por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de creditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administracion Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electronicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adqusición y vencimiento caracterisiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al credito.

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto general de llamamamiento a los acreedores del cocnursado para que puedan comunicar sus creditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificacion en el plazo de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones en el BOE.

Valencia, 23 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Martínez Martínez.

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