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Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 512/2019 G y NIG n.º 07040 47 1 2019 0001286 se ha dictado en fecha 4 de mayo de 2019, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Café Román, S.L.", con n.º de CIF B-07895634, habiéndose declarado en el mismo auto la apertura de la fase de liquidación y ordenando la disolución de la sociedad y cese de los Administradores de la concursada.
2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal
3.º- Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Javier Gutiérrez Bernal y con domicilio profesional en Calle Unión n.º 2A 1.º-A 07001 de Palma de Mallorca, quien en fecha 27 de mayo de 2019 ha aceptado el cargo.
4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Unión nº 2A 1º-A 07001 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico, concursocaferoman@maabogados.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Palma, 27 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
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