Antecedentes
1. En fecha 30 de noviembre de 2010, la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en el paseo Conde de los Gaitanes número 177 de Madrid, solicita autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la renovación de la subestación Mas Figueres 220 kV y de la modificación de las líneas aéreas en 220 kV Foix-Mas Figueres y Can Jardí-Mas Figueres, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido por el artículo 6.º del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.
2. En fecha 16 de diciembre de 2011 y 17 de diciembre de 2011 se publica el anuncio de información pública sobre la solicitud formulada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado (DOGC número 6026 y BOE número 303 respectivamente).
3. En fecha 14 de noviembre de 2012 la Dirección General de Energía, Mines y Seguridad Industrial dicta Resolución mediante la cual otorga autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación. Esta resolución se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín a Oficial del Estado (DOGC número 6267 de fecha 4 de diciembre de 2012 y BOE número 308 de fecha 24 de diciembre 2012.
4. En fecha 25 de septiembre de 2014, la empresa peticionaria solicita una ampliación del plazo para la puesta en servicio de la instalación que se otorga en fecha 19 de mayo de 2015.
5. En fecha 10 de agosto de 2016 la empresa peticionaria presenta un nuevo expediente (número 2016/23590), con el fin de adaptar el proyecto a la nueva normativa, que se autoriza en fecha 17 de enero de 2017.
6. En fecha 22 de noviembre de 2018 la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, desiste de la tramitación del expediente primigenio número 2010/34971 que ha sido sustituido por el expediente 2016/23590.
Fundamentos Jurídicos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda persona interesada puede desistir de su solicitud, por cualquier medio que permita su constancia, previendo que la Administración aceptará completamente el desistimiento, declarando concluso el procedimiento.
Sobre la base de lo que se ha expuesto,
Resuelvo:
Declarar el desistimiento de la solicitud Autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la renovación de la subestación Mas Figueres 220 kV y la modificación de las líneas aéreas en 220 kV Foix-Mas Figueres y Can Jardí-Mas Figueres, en el término municipal de Terrassa (Expediente número 2010/34971).
Declarar concluso el procedimiento administrativo con número de expediente 2010/34971, procediendo al archivo de las actuaciones desarrolladas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Barcelona, 28 de febrero de 2019.- Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, Pere Palacín i Farré.
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