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Documento BOE-B-2019-25091

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 31194 a 31194 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-25091

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Palma de Mallorca, por el presente,

hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 307/2019 y NIG n.º 0704047120190000685 se ha dictado, en fecha 6 de mayo de 2019, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Pietro Brugnami con X2700887C.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el abogado nombrado Administrador concursal, don Javier Gutiérrez Bernal, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Unión, 2-A 1-A Palma y dirección electrónico concursopietrobrugnami@maabogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 30 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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