BDNS(Identif.):459500
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Los centros educativos que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo español, que desarrollen proyectos y actividades que mejoren la calidad educativa, y cumplan las condiciones y requisitos de "buena práctica" exigidos en esta convocatoria.
Segundo. Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para poner en valor actuaciones ejemplares, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa, sirvan de modelo e inspiración a otros centros educativos, y los centros docentes no universitarios reciban el reconocimiento que merecen.
Tercero. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y por lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo)
Cuarto. Cuantía:
Se reconocerá, con un importe de 10.000 euros, un proyecto por cada una de las categorías y modalidades.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será desde el día siguiente al de la publicación de su anuncio en BOE hasta el 25 de junio de 2019.
Madrid, 4 de junio de 2019.- El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.
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