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Documento BOE-B-2019-26012

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 32398 a 32400 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-26012

TEXTO

Dña. MARTA REAL SAINZ-ROZAS Letrada de la Admón.. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 18 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el art. 23 LC por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concurso consecutivo 443/2019 se ha dictado en fecha 14/0519 auto declarando en concurso a D. Javier Bogdan Michovich Michel con DNI: X6674581G y Dña. Lucy Ruth Qintela Taborga con DNI 71991228D y, asimismo, acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa y/o de bienes que liquidar con todos los efectos que ello conlleva, en concreto la parte dispositiva del auto acuerda:

1º Debo declarar y declaro a D. Javier Bogdan Michovich Michel con DNI: X6674581G y Dña. Lucy Ruth Qintela Taborga con DNI 71991228D, ambos con domicilio en la calle Plaza Castillo de la Mota, 5 de Madrid en situación de concurso consecutivo y, asmimiso, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insfuiciencia de la masa y/o de bienes que liquidar con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1- Formar con la demanda y la rpesente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

2- Nombrar Administrador/a concursal a D. Luís Miguel Díaz Simón, mediador concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos con domicilio profesional que por no constar deberá facilitarse por la parte instante del presente expediente.

Y en el momento de la aceptación del cargo, el administrador así nombrado deberá proporcionar las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Fórmese la sección Segunda para estos menestres.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente a período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo debeá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de al sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, debewrá acreditar las sucesivas renovaicones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o faz cuando proceda.

3- En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, habiendo razonado el AC que el concurso no será calificado como culpable, no siendo previsible el ejercicio de acciones viables de reinteghración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación a los efectos del artículo 176 bis 4. 2º Lc.

4- Se requiere al AC para que, en plazo de 5 días desde la fecha de su aceptación, fije la cantidad de los honorarios del Letrado del deudor concursado que se abonarán con cargo a la masa, debiendo tener en cuenta bajo su responsabilidad que:

a) El artículo 84.2-2º LC se refiere sólo a los necesarios en la tramitación del concurso ( en nuestro caso, para la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

b) La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo confome a la cual, no son válidos en el concurso los pactos sobre honorarios entre Letrado y cliente, ni tampoco son de aplicación las nromas orientadoras del Colegio de Abogados correspondiete ( salvo condena en costas), debiendo el AC, a quien corresponde atender la reclamación de pago del crédito contra la masa, y en caso de controversia al juez del concurso, valorar la remuneración de los servicios jurídicos prestado que según el art. 84.2.2º LC merecen ser abogados con cargo a la masa, atendiento a los criterios de la dificultad y onerosidad del trabajo realimente realizado y a las circumstancias concurrentes (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Sentencia núm. 399/2014 de 21 julio -RJ 2014/4783-, entre otras), así como a la doctrina jurisprudencial conforme a la cual el trabajo llevado a cabo por la Administración concursal en un concurso es el de mayor complejidad y responsabilidad de cuantos profesionales intervienen en el mismo por lo que la retribución de la Administración concursal ha de ser el patrón a tener en cuenta para fijar las retribuciones de otros profesionales y que nadie cobre en el concurso más de lo que cobra un Administrador concursal.

5- Notifiquese la presente resolución a los deudores haciéndoles saber que tiene un plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo instaisfecho por medio de escrito, siendo necesario actuación por medio de Letrado, sin que sea precisa la representación por Procurador de los Tribunales.

Una vez firme la presente resolución se procederá a tramitar, en su caso, la referida solicitud.

6- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edicto s de inserción gratuidta y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Asimismo, deberá el AC notificarlo a los acreedores conocidos por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

7- Se acuerda liberar mandamiento al Registro civil de Madird para inscirbir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Madrid.

9- Remítase oficio al Juzgado Decano de Madrid al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concuso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid.

10- Hágase entrega al Letrado solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, cocediéndose un plazo de diez días para que acredite la publicacion de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Modo de Impugnacion: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 LC). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo al apleante las alegaciones en las que base la impuganción, además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Madrid, 14 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta Real Sáinz-Rozas.

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