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Documento BOE-B-2019-26019

MISLATA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 32407 a 32408 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-26019

TEXTO

Doña Mª Cristina Villalba Moltó, secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mislata.

Hace saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 370/18, se ha dictado en fecha 19 de diciembre de 2018, auto de declaración de concurso consecutivo voluntario de la persona física Juana María de la Encarnación Navarrete Rodríguez con NIF 52.697.661-S, con domicilio en Mislata, calle Che Guevara nº 14 pta. 9, que tiene el carácter de firme.

2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3º.- Se ha designado, como Administrador concursal a don Manuel Calvé Pérez, con NIF 22.508067Z, despacho profesional en Valencia, calle San Vicente Mártir nº 84-3ª, correo electrónico: manuelcalve@calveabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al administrador concursal designado la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente al Administrador concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el BOE, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por el Administrador concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que el Administrador concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, el administrador concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

6º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Mislata, 11 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Cristina Villalba Moltó.

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