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Documento BOE-B-2019-26504

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 33088 a 33089 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26504

TEXTO

Edicto

Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Tarragona, al objeto de dar publicada al auto que aprueba el acuerdo de refinanciación dictado por el Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Mercantil,

Hago saber:

Tipo y número de asunto: Acuerdo de refinanciación: 173/2019 Sección 6

NIG: 4314847120198007138

Fecha del Auto que aprueba el acuerdo de refinanciación: 7 de junio de 2019.

Mercantil instante/Prestataria: AFRUSE, S.L., CIF B43044858 y domicilio social en carretera Constantí, kilómetro 2,3, 43206 Reus (Tarragona).

"Acuerdo:

La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito entre AFRUSE, S.L., y CAIXABANK, S.A.,; BANCO SANTADER, S.A.,; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA.,; BANCO SABADELL, S.A., y DEUSTSCHE BANK, S.A., de conformidad con la D.A. 4ª LC.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el Art. 72.2."

La resolución que se notifica está a disposición de las personas interesadas en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de publicación en forma en el BOE de la resolución que acuerda la aprobación del contrato de refinanciación de AFRUSE, S.L., y los acreedores disidentes en dicha resolución, expido el presente.

Tarragona, 7 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

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