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Documento BOE-B-2019-27094

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 33738 a 33738 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-27094

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por la Procuradora doña Mª Jesús de la Cruz Villalta, en nombre y representación de Sierra Elvira Rocas Ornamentales, S.L.

2.- Se declara en concurso voluntario a Sierra Elvira Rocas Ornamentales, S.L., con cif nº B-18323139, que tendrá el carácter de Concurso Voluntario.

3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC.

5.- Se acuerda la extinción de Sierra Elvira Rocas Ornamentales, S.L., con CIF nº B-18323139.

6.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Sierra Elvira Rocas Ornamentales, S.L. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el día siguiente a la presente resolución.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, doña María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

La Magistrada/Juez, la Letrada de la Administración de Justicia.

Granada, 12 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

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