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Documento BOE-B-2019-2723

CATARROJA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 3520 a 3521 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-2723

TEXTO

Dña. Helena Agustí Pons, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Catarroja, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 701/18, habiéndose dictado en fecha 12 de diciembre de 2018 por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

- NIG del procedimiento: 46094-41-1-2018-0002710

- Asunto: Concurso Consecutivo de persona física nº701/18

- Tipo de concurso: Voluntario.

- Fecha del auto de declaración: 12 de diciembre de 2018.

- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: D. Fernando Sorribes Monrabal y Dª María Amparo Iborra de las Heras con documentos nacionales de identidad n.º 19843010J y 22541431M, respectivamente, y domicilio común en calle Sana Ana, 52-5-1lª de Albal

- Administrador concursal: Dª Inmaculada Mateo García con domicilio en C/ Tenor García Romero, 2-pta. 8 de Valencia y correo electrónico gestoriamateo@gestores.net

- Facultades del concursado: Los deudores quedan suspendidos en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.

- Examen de los Autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

-Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.

Catarroja (Valencia), 28 de diciembre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.

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