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Documento BOE-B-2019-2726

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 3524 a 3524 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-2726

TEXTO

Edicto

Don Jorge del Bien García, Letrado de la Administración de Justicia y de la Unidad de Apoyo Directo del Juzgado de 1º instancia e Instrucción, Jugado de lo Mercantil, nº 1 de Palencia, anuncia:

Que en este órgano judicial se tramita Solicitud de Homologación de Acuerdo de refinanciación 568/2018, seguido a instancias de Hoteles Suco s.l.u, en los que, por resolución de fecha, se ha acordado:

1. Homologo el acuerdo de refinanciación recogido en la póliza suscrita el 25 de septiembre de 2018, otorgada entre Bbva, Unicaja Banco, B.Popular y B.Sabadell y la solicitante Hoteles Suco s.l.u., intervenida por el notario de Palencia, dña. Raquel Rodríguez Repiso, por lo que no podrá ser objeto de rescisión.

2. Declaro la extensión del efecto de prórroga del vencimiento de las obligaciones detalladas en el f. derecho cuarto y en el apdo. primero 1.1. ii de la solicitud, a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, ya tengan los pasivos garantizados o no, detallados en el f. derecho quinto.

3. En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el mismo, o subrogado en la posición de éstos, podrá solicitar ante este tribunal la declaración de su incumplimiento, por el cauce y con las consecuencias dispuestas en el apartado 11° de la d.a. 4ª l.co.

4. Declarar inadmisible a trámite nueva solicitud de homologación en el plazo de un año a contar desde la presente resolución.

5. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieren suscrito el acuerdo o que hubiesen µjostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los quince días siguientes a la última de las publicaciones anteriores. los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

6. Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones, y de presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

7. Publíquese la presente resolución en el registro público concursa! y en el boletín oficial de estado por medio de extracto, haciendo constar los datos indicados anteriormente.

Palencia, 11 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge del Bien García.

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