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Documento BOE-B-2019-2735

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 3533 a 3533 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-2735

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo nº 2779/2018 Sección: A

NIG: 0801947120188017912

Fecha del auto de declaración. 19/12/2018.

Clase de concurso. VOLUNTARIO CONSECUTIVO.

Entidad concursada. LARS RENE LOENNGREN, con NIE X03322945C.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

AUDILEGEM LEGAL AND CONSULTING SERVICES, S.L., quien designa a LEONARDO ESPINOSA MÉNDEZ, Abogado, con DNI-44003525V.

Dirección postal: CORCEGA, 299, 3º 3ª DE BARCELONA

Dirección electrónica: loenngren@audilegem.com

Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 (Edificio C), Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días, a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 15 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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