Edicto
Sara Guillen Marzal Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Picassent, por la presente
Hago Saber:
Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado n.º 438/16, habiéndose dictado en fecha 9 de mayo de 2019, por el Ilmo. Sr Magistrado Juez de este Juzgado, auto de conclusion de concurso voluntario de acreedores de Jara Muñoz Cardona, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso de Jara Muñoz Cardona por finalizacion de la fase de liquidación al no existir bienes y derechos suficientes para liquidar.
Acuerdo la cesación de las facultades de administración y disposición j perez perez. por parte de la administracion concursal.
Acuerdo la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros publicos que corresponda, a este efecto, librense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolucion judicial. Aprobar la rendición de cuentas efectuadas por el Administrador Concursal.
No ha lugar a hacer pronunciamiento en sede de costas.
Notifiquese esta resolucion a la parte, informandole que contra la misma no cabe recurso.
Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
Picassent, 10 de mayo de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Sara Guillen Marzal.
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