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Documento BOE-B-2019-2748

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 3546 a 3547 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-2748

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Eduardo José Rebollo Sanz, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal nº 231/2014, seguido a instancia del Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de D. ROGU ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, S.L. con C.I.F. B-76205533 se ha dictado Auto de fecha 11 de enero de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de ROGU ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, S.L. con C.I.F. B-76205533 por inexistencia de bienes ( art. 176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

1.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

2.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

4.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en1 la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

5.- La extinción de la entidad la concursada ROGU ALIMENTACION Y BEBIDAS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

6.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

7.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, y en concreto al Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria inscrita al Tomo 2106, Folio 205, Hoja GC-49390.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días.

8.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

9.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

10. - Archivar las actuaciones.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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